Ayudas destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S48664/21

Norma:

ORDEN 4/2021, de 3 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la financiación de la modernización y transparencia de su planeamiento urbanístico vigente, mediante la elaboración de un texto consolidado del planeamiento general y su digitalización.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, según la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, asciende a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con población de hasta 20.000 habitantes, cuyo planeamiento haya sido desarrollado, al menos, por cinco instrumentos urbanísticos
y haya sido modificado, al menos, en cinco ocasiones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables los honorarios derivados de la contratación de los servicios profesionales y técnicos derivados de la elaboración del texto consolidado objeto de subvención, conforme a la normativa que rige la contratación del sector público, particularmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Únicamente será subvencionable el trabajo elaborado por equipos externos al personal del propio ayuntamiento.

Requisitos:

Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con población de hasta 20.000 habitantes, cuyo planeamiento haya sido desarrollado, al menos, por cinco instrumentos urbanísticos
y haya sido modificado, al menos, en cinco ocasiones.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos ayuntamientos en los que concurra alguna de las prohibiciones previstas en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los ayuntamientos
solicitantes justificarán que no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable de la entidad solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 23/09/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9180
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento
Boletín: 23/09/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9180
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento