Ayudas destinadas a autónomos y pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara inversiones de adquisición de vehículos eléctricos e instalación de infraestructuras de recarga encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático.

Código de ayuda:

S35264/19

Norma:

Orden UMA/49/2019, de 23 de mayo. Orden de 17 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas destinadas a financiar los gastos de inversión que realicen los autónomos y pequeñas y medianas empresas (PYMES) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, inversiones que deben haberse realizado con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria de ayudas.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios los autónomos y PYMES, que realicen las actuaciones objeto de subvención, con residencia fiscal en Cantabria o los que sin tener la residencia fiscal en Cantabria cuenten con al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma. Asimismo, no deberán incurrir en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición de vehículos eléctricos puros (en adelante BEV), o vehículos eléctricos de autonomía extendida (en adelante REEV) para el desarrollo de la actividad empresarial.

b) Instalación de puntos de recarga rápida o semi-rápida (potencia mayor o igual a 22 kw) de servicio público no restringido a los clientes de la empresa, incluyendo obra civil, acometida, equipos y software de comunicaciones. Los equipos instalados deberán reunir los requisitos técnicos establecidos en el Plan Estratégico para Impulsar y Fomentar la Movilidad Eléctrica en Cantabria y en la correspondiente orden de convocatoria, y en cualquier caso deberán contar con un módulo de comunicación 3G y posibilitar el pago a través de teléfono móvil.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2019
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 104
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 31/12/2019
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 77
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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