Ayudas destinadas a actividades de fomento para la conservacion y la restauracion de bienes del patrimonio etnografico de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S24855/08

Norma:

Orden de 31 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Hasta que se agote el crédito presupuestario previsto, o en todo caso, hasta el 15 de julio de 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas,
por el procedimiento abreviado de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de actuaciones de
conservación y mantenimiento y de restauración, por parte de los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales de bienes inmuebles del patrimonio etnográfico que forman parte del Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia, cualquiera que sea la categoría de protección en la que se incluyan (bien de interés cultural, o bien inventariado), tales como: hórreos, cabazos, cabaceiras, piornos, graneros, cruceros, petos de ánimas, pajares, alpendres, pallozas, molinos, fuentes, lavaderos, hornos, palomares y otros de carácter similar.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Deporte (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en una subvención que se percibirá por una sola vez por beneficiario y bien
inmueble, por la cuantía máxima del 60% del coste de ejecución del proyecto, con los siguientes límites:

a) Hasta 2.000 € en el caso de obras de conservación y mantenimiento.
b) Hasta 6.000 € en el caso de obras de restauración.

Para la estimación de los presupuestos subvencionables al amparo de esta orden, se establecen los siguiente módulos máximos, que regirán los límites de las ayudas, y que son:
a) Hasta 200 €/m2 para las obras de conservación y mantenimiento.
b) Hasta 400 €/m2 para las obras de restauración.
Estos límites se aplicarán a cada solicitud de ayuda, por lo que aquellas que superen estos rangos de
repercusión del coste de las obras serán reducidos del presupuesto de la actuación propuesta para la estimación de la cuantía subvencionable.

Los tributos son costes subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles
de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, las comunidades de bienes y personas
jurídicas sin ánimo de lucro que ostenten la calidad de propietarias, poseedoras o titulares de derechos
reales, con consentimiento del titular de la propiedad, en su caso, siempre que no se encuentren en ninguno de los supuestos de los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia, de cualquiera de los bienes inmuebles relacionados en el artículo 1 de esta orden, que formen parte del Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia, en cualquiera de las siguientes categorías:

a) Los hórreos, cabazos, cruceros y petos de ánimas de más de cien años de antigüedad, que tengan la
consideración de bienes de interés cultural (en adelante BIC), según lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y, por remisión de la disposición adicional
primera de dicha ley, en los decretos 449/1973, de 22 de febrero (BOE del 13 de marzo), y 571/1963, de 14 de marzo (BOE del 30 de marzo).
b) Los hórreos, cabazos, cabaceiras, piornos, graneros, cruceros, petos de ánimas, pajares, alpendres,
pallozas, molinos, fuentes, lavaderos, hornos, palomares, eras y aquellos otros de carácter similar, que no
sean BIC y tengan la consideración de bienes inventariados, según lo dispuesto en la disposición adicional
segunda de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, es decir, aquellos bienes
recogidos en los inventarios de las normas complementarias y subsidiarias del planeamiento de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, aprobadas por la orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 3 de abril de 1991, así como los contenidos en los catálogos de cualquier otra figura del planeamiento urbanístico en vigor.
c) Aquellos elementos que constituyan el patrimonio etnográfico, como los referidos en el apartado b)
anterior, pero que sin estar inventariados de manera individual, formen parte del entorno delimitado de los
conjuntos históricos, de los lugares de interés etnográfico o de los monumentos declarados BIC, así
como en el territorio histórico del Camino de Santiago (Camino Francés), siempre que conserven sus
características constructivas esenciales y definitorias originales, su fisonomía y el carácter tradicional, así
como una vinculación con su ámbito inmediato.

En resumen, los que se enumeran a continuación:
-Hórreos, cabazos, cruceros y petos de ánimas de más de cien años de antigüedad.
-Elementos de carácter etnográfico recogidos en las NCSPP o en los planeamientos municipales en vigor.
-Elementos de carácter etnográfico situados dentro del contorno delimitado de un conjunto histórico, de un lugar de interés etnográfico o de unmonumento declarado, o en el territorio histórico del Camino de Santiago (Camino Francés), en las condiciones dichas en el punto c.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Quedan comprendidas en el ámbito de la presente orden, como actuaciones subvencionables, aquellas
propuestas para el año 2008 que consistan:

a) Las obras de conservación y mantenimiento, es decir, aquellas que tienen como finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales originales. Consistirán en reparaciones puntuales, limpiezas, substituciones concretas de elementos deteriorados y aquellas que deriven de las operaciones de reparación de los daños habituales provocados por el paso del tiempo o por su uso característico. En concreto se considerarán obras de conservación y mantenimiento:
I. El retejado, la reposición o la reparación del material final de la cubierta, en la que se emplee el
material tradicional original (la teja curva, la losa de pizarra, la paja o la piedra), siempre que la obra no
afecte en ningún modo a la estructura.
II. Los trabajos de conservación y reparación que afecten a los elementos del acabado del interior y del
exterior, siempre que se emplee el mismo material original y se mantenga la forma, la dimensión, el sistema constructivo y el acabado.
III. El pintado de los revocos de los paramentos con pinturas de base mineral, en los colores tradicionales.
IV. El cambio o la reparación de las carpinterías de los huecos, empleando el mismo material y el mismo
tratamiento que las originales.
V. El pintado de las carpinterías o de otros elementos de madera con tratamientos de poro abierto, con pinturas al aceite o con ceras naturales, así como las operaciones necesarias de preparación de las superficies.
VI. La reparación o la substitución parcial de piezas auxiliares como los peldaños de las escaleras, los
balaústres y otros elementos de las barandillas, los canalones, los canales de agua u otras piezas funcionales, no estructurales o de acabado, siempre que no posean trabajos decorativos singulares.
VII. La limpieza de las fábricas, paramentos y elementos constructivos, aplicando técnicas no agresivas y respetuosas con sus materiales y con la pátina del tiempo.
VIII. La demolición y la retirada de los elementos, de las construcciones o de las instalaciones disconformes
con los valores etnográficos del bien, siempre que su retirada no suponga una afección negativa o
ponga en peligro la conservación de los sistemas constructivos originales, y en el caso de que no precisen
una posterior obra de restauración.
b) Son obras de restauración aquellas que tengan por objeto la restitución o la mejora de la imagen y unidad del bien, a través de operaciones de reintegración de elementos deteriorados, perdidos o eliminados en su momento con un criterio desafortunado o erróneo, con el fin de recuperar el carácter original del inmueble y de su función y que pueden suponer la ejecución de nuevas estructuras, cierres, cubiertas, u otros elementos de entidad constructiva. También se considerarán obras de restauración la eliminación de elementos y adiciones constructivas sin valor cultural y que perjudiquen la apreciación y la función del bien. En concreto, se consideran cómo obras de restauración las siguientes:
I. Las obras de reparación, de refuerzo o de reposición del sistema estructural en madera: vertical, horizontal o de la cubierta, incluyendo su reconstrucción parcial con las mismas características y materiales
que los tradicionales originales.
II. La reparación, la consolidación o la reconstrucción de los muros o de las fábricas de piedra (de mampostería o de cantería) para la recuperación de estructuras dañadas, derrumbadas o en mal estado, utilizando los materiales, las labras, los aparejos y los sistemas constructivos tradicionales y con los límites que deriven del respeto por la disposición tipológica tradicional y la recuperación de su volumen original documentado.
III. El encintado y el tendido de revocos de morteros tradicionales, coherentes con los tratamientos originales, así como las operaciones complementarias previas, como un picado para desprender los enfoscados en mal estado.
IV. La dotación o la construcción de nuevas carpinterías en aquellos bienes que, en el caso de que existiesen, sean irrecuperables, o que carezcan de ellas en la actualidad, siempre que se empleen los materiales, las formas, las particiones y las soluciones constructivas tradicionales y coherentes con el tipo y con el valor etnográfico del bien inmueble.
V. Las obras de recuperación, de reparación y de restauración de los pavimentos, empleando los materiales
y los sistemas constructivos tradicionales y conservando fielmente los despieces, las dimensiones, las labras y los acabados.
VI. Las reconstrucciones o las restauraciones de los elementos de división interior y de sus acabados tradicionales, así como las maquinarias, los instrumentos y los elementos auxiliares que tengan por objeto el mantenimiento o la recuperación de su uso o de su función tradicional y su interpretación cultural.
VII. Las obras de reparación o de restauración de los elementos decorativos de piedra, de madera o de
otros materiales, siempre según los datos que puedan confirmar su originalidad y el valor cultural. En este
caso la intervención se justificará con un estudio especializado de su valor artístico o etnográfico.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 68
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento