Ayudas destinadas a actividades de fomento para la conservación y la restauración de bienes del patrimonio etnográfico de Galicia, se procede a su convocatoria para el año 2007.

Código de ayuda:

S47455/07

Norma:

Orden de 24 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de actuaciones de conservación y mantenimiento y de restauración, por parte de los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos
reales, de bienes inmuebles del patrimonio etnográfico que forman parte del Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia, cualquiera que sea la categoría de protección en la que se incluyan (bien de
interés cultural, o bien inventariado), tales como hórreos, cabazos, cabaceras, piornos, graneros, cruceros,
petos de ánimas, pajares, alpendres, pallozas, molinos, fuentes, lavaderos, hornos, palomares y otros
de carácter similar.

Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.433A.781.0 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 y la cuantía global destinada a estas asciende a trescientos mil euros (300.000 €).

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Deporte (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en una subvención que se percibirá por una sola vez por beneficiario y bien inmueble, por el importe que resulte del rateo de las cuantías globales fijadas en el artículo 3 entre las
solicitudes que cumplan con los requisitos fijados en esta orden, y que en ningún caso superará los siguientes límites:

a) Los tres mil euros (3.000,00 €), para las obras de conservación y mantenimiento que se enumeran en el
apartado a) del párrafo 1 del artículo 2 de esta orden.
b) Los diez mil euros (10.000,00 €), para las obras de restauración que se enumeran en el apartado b) del
párrafo 1 del artículo 2 de esta orden.

El importe de las subvenciones percibidas para cada intervención no podrá ser, en ningún caso, de tal
cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones
públicas o de otros entes públicos o privados supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

En ningún caso se considerarán costes subvencionables los tributos abonados por los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, las comunidades de bienes y las entidades
personales sin ánimo de lucro que ostenten la cualidad de propietarias, poseedoras o titulares de derechos
reales, con consentimiento del titular de la propiedad, en su caso, de cualquiera de los bienes inmuebles relacionados en el artículo 1 de esta orden, que formen parte del Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia, en cualquiera de las siguientes categorías:

a) Los hórreos, cabazos, cruceiros y petos de ánimas de más de cien años de antigüedad, que tengan la
consideración de bienes de interés cultural (en adelante BIC), según lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y, por remisión de la disposición adicional
primera de dicha ley, en los decretos 449/1973, de 22 de febrero (BOE del 13 de marzo), y 571/1963, de 14 de marzo (BOE del 30 de marzo).

b) Los hórreos, cabazos, cabeceras, piornos, graneros, cruceiros, petos de ánimas, pajares, alpendres,
pallozas, molinos, fuentes, lavaderos, hornos, palomares, eras y aquellos otros de carácter similar, que no
sean BIC y tengan la consideración de bienes inventariados, según lo dispuesto en la disposición adicional
segunda de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, es decir, aquellos bienes
recogidos en los inventarios de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de las
provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, aprobadas por la orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, de 3 de abril de 1991, así como los contenidos en los catálogos de cualesquiera otras figuras del planeamiento urbanístico en vigor.

c) Aquellos elementos que constituyan el patrimonio etnográfico, como los referidos en el apartado b)
anterior, pero que, sin estar inventariados de manera individual, formen parte del entorno delimitado de los
conjuntos históricos, de los lugares de interés etnográfico o de los monumentos declarados BIC, así como en el territorio histórico del Camino de Santiago (Camino Francés), siempre que conserven sus características constructivas esenciales y definitorias originales, su fisonomía y el carácter tradicional, así
como una vinculación con su ámbito inmediato.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Quedan comprendidas en el ámbito de la presente orden como actuaciones subvencionables:

a) Las obras de conservación y mantenimiento, es decir, aquellas que tienen como finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales originales. Consistirán en reparaciones puntuales, limpiezas, substituciones concretas de elementos deteriorados y aquellas que se deriven de las operaciones de reparación de los daños habituales provocados por el paso del tiempo o por su uso característico.

En concreto se considerarán obras de conservación y mantenimiento:
I. El retejado, la reposición o la reparación de la cubierta de los bienes etnográficos, en la que se emplee el material tradicional original (la teja curva, la losa de pizarra, la paja o la piedra), siempre que no suponga una intervención parcial que altere el sistema constructivo original o afecte a su soporte o a su
estructura. No tendrán esta consideración la reconstrucción total o parcial de la estructura de las cubiertas
o de los tejados de nueva planta.
II. Los trabajos de conservación y reparación de los bienes inmuebles de valor etnográfico que afecten a
los elementos y a los materiales del cierre o del acabado del interior y del exterior, incluyendo la substitución parcial de las piezas, de los elementos o de los revestimientos, y siempre que se emplee el mismo material original y se mantenga la forma, la dimensión, el sistema constructivo y el acabado. La intervención tendrá un carácter parcial y no podrá suponer la substitución integral de los paramentos sobre los que se actúa.
III. El pintado de los revocos de los paramentos con pinturas de base mineral, en los colores tradicionales
y siempre que suponga la reparación de un revestimiento o de un acabado anterior y que sea coherente
con el tipo del bien.
IV. El cambio o la reparación de las carpinterías de los huecos, empleando el mismo material y el mismo
tratamiento que las originales del bien inmueble y de forma coherente con su tipo.
V. El pintado de las carpinterías o de otros elementos de madera con lasures o con tratamientos de poro
abierto, con pinturas al aceite o con ceras naturales, así como las operaciones necesarias de preparación
de las superficies, como son la limpieza, el decapado, y el lijado. El acabado propuesto será coherente con
la preexistencia y con la tradición constructiva, el tipo y los valores etnográficos del bien.
VI. La reparación o la substitución parcial de piezas auxiliares como los peldaños de las escaleras, los
balaústres y otros elementos de las barandillas, los tabicados, los canales de agua u otras piezas funcionales, no estructurales o de acabado, siempre que no posean trabajos decorativos singulares.
VII. Las limpiezas superficiales, el desbroce y la poda o la retirada de la vegetación en el entorno del
elemento, sin realizar movimientos de tierras y sin afectar a los muros o a otros elementos construidos.
VIII. La demolición y la retirada de los elementos, de las construcciones o de las instalaciones disconformes
con los valores etnográficos del bien, siempre que su retirada no suponga una afección negativa o ponga en peligro la conservación de los sistemas constructivos originales, y en el caso de que no precisen una posterior obra de restauración.

b) Son obras de restauración aquellas que tengan por objeto la restitución o la mejora de la imagen y
unidad del bien, a través de operaciones de reintegración de elementos deteriorados, perdidos o eliminados
en su momento con un criterio desafortunado o erróneo, con el fin de recuperar el carácter original del inmueble y de su función y que pueden suponer la ejecución de nuevas estructuras, cierres, cubiertas u otros elementos de entidad constructiva. También se considerarán obras de restauración la eliminación de elementos y adiciones constructivas sin valor cultural y que perjudiquen la apreciación y la función del bien.

En concreto, se consideran como obras de restauración las siguientes:
I. La limpieza de las fábricas, paramentos y elementos constructivos consistentes en la retirada de las
colonizaciones biológicas, de los depósitos de polvo y suciedad y de los agentes patógenos. También se
incluirá la eliminación de las costras de contaminación o de alteración química o ambiental, así como pintadas y graffiti, aplicando técnicas no agresivas y respetuosas con los elementos de valor etnográfico,
con sus materiales y con la pátina del tiempo.
II. La eliminación de los elementos, de los materiales o de las partes de las obras discordantes o no conformes con la tradición constructiva y el carácter original del bien inmueble que supongan una alteración
de su imagen y de su unidad original.
III. Las obras de reparación, de refuerzo o de reposición del sistema estructural en madera vertical,
horizontal o de la cubierta, incluyendo su reconstrucción parcial con las mismas características y materiales
que los tradicionales originales.
IV. La reparación, la consolidación o la reconstrucción de los muros o de las fábricas de piedra (de
mampostería o de cantería) para la recuperación de estructuras dañadas, derrumbadas o en mal estado,
utilizando los materiales, las labras, los aparejos y los sistemas constructivos tradicionales y con los límites
que deriven del respeto por la disposición tipológica tradicional y la recuperación de su volumen original
documentado.
V. El encintado y el tendido de revocos de morteros tradicionales, coherentes con los tratamientos originales, así como las operaciones complementarias previas, como un picado para desprender los enfoscados en mal estado.
VI. La dotación o la construcción de nuevas carpinterías en aquellos bienes que, en el caso de que existiesen, sean irrecuperables, o que carezcan de ellas en la actualidad, siempre que se empleen los materiales, las formas, las particiones y las soluciones constructivas tradicionales y coherentes con el tipo y con el valor etnográfico del bien inmueble.
VII. Las obras de recuperación, de reparación y de restauración de los pavimentos, empleando los materiales y los sistemas constructivos tradicionales y conservando fielmente los despieces, las dimensiones, las labras y los acabados.
VIII. Las reconstrucciones o las restauraciones de los elementos de división interior y de sus acabados
tradicionales, así como las maquinarias, los instrumentos y los elementos auxiliares que tengan por objeto
el mantenimiento o la recuperación de su uso o de su función tradicional y a su interpretación cultural.
IX. Las obras de reparación o de restauración de los elementos decorativos de piedra, de madera o de otros materiales, siempre según los datos que puedan confirmar su originalidad y el valor cultural. En este caso la intervención se justificará con un estudio especializado de su valor artístico o etnográfico.

Tanto las obras de conservación y de mantenimiento como las obras de restauración subvencionadas por esta orden se ajustarán a los criterios legales de actuación que se recogen en el artículo 39 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, y a las prácticas habituales de restauración que tienen el refrendo de las instituciones dedicadas al estudio y al establecimiento de los criterios nacionales e internacionales de conservación y protección del patrimonio cultural. En particular, se utilizarán
criterios en los que se empleen las soluciones constructivas y de diseño tradicional y original, reproduciendo
las técnicas con las que se construyeron en un primer momento los inmuebles y utilizando los materiales que les son propios.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 105
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento