Ayudas destinadas a Centros Tecnológicos de Excelencia "Cervera", en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.

Código de ayuda:

S23691/25

Norma:

Resolución de 23 de julio de 2025. Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 12:00 horas del 19 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria financiarán programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación, desarrollados en cooperación, según lo previsto en el artículo 8.4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, y en el artículo 3 de la presente resolución.

2. Los programas estratégicos deberán centrarse en al menos una de las tecnología prioritarias “Cervera” recogidas en el Anexo I (tecnologías vinculadas a la seguridad y defensa) o en el Anexo II (tecnologías civiles) de la presente convocatoria. En caso de que el programa presentado no se adecúe, al menos, a una de estas tecnologías, se desestimará la solicitud.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los programas deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 2.000.000 euros y máximo elegible de 6.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas según se establece en los artículos 3.1.e y 4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.

2. Estas agrupaciones deberán estar integradas por Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Coste de personal. Se financiará la dedicación de investigadores, técnicos y personal auxiliar, tanto del personal propio de la entidad beneficiaria como nuevas contrataciones. Este coste incluye laseguridad social a cargo de la empresa.

b. Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales necesarios para la actuación.

c. Costes de adquisición de activos inmateriales.

d. Costes de material fungible, suministros y productos similares.

e. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de éstos.

f. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones, incluyendo costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas,
siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Se incluyen también costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como asistencia tecnológica, servicios de
transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorio de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

g. Costes de gestión de instalaciones de uso compartido.

h. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto, hasta un máximo de 5.000 euros por anualidad y por beneficiario. En las actividades de difusión y publicidad sólo se admitirán costes asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.

i. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo, hasta un máximo de 20.000 euros por anualidad y por beneficiario.

j. Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, hasta un importe máximo de 10.000 euros por anualidad y por beneficiario.

k. Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

l. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, con el límite de 2.000 euros por anualidad y beneficiario.

m. Los gastos de viaje vinculados a las labores de coordinación y el trabajo en red, hasta un límite de 10.000 euros por beneficiario.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiaria las siguientes entidades:

a. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.

c. Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 42
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/07/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 28/07/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
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