Ayudas derivadas del Programa de Mejora Agroambiental en los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S28028/04

Norma:

Orden de 14 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Entre el 1 de enero y el 2º viernes de marzo de cada año. En los cultivos hortícolas, durante junio y septiembre de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de ayudas a la retirada de tierras de cultivo para su gestión y manejo con fines medioambientales y de conservación y protección del espacio natural, cuyo período de vigencia será de veinte años, contados desde aquél en que se presentó la primera solicitud de pago, que quedará incluido en el cómputo, para lo que refunde y modifica las disposiciones siguientes:
a) la Orden de 13 de noviembre de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se establecen las ayudas derivadas del Programa de Mejora Agroambiental en los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia.
b) la Orden de 20 de enero de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 13 de noviembre de 1995.

Las ayudas tienen como finalidad promover, mejorar y facilitar los trabajos de conservación y protección de los espacios naturales protegidos de la Región de Murcia e incorporar a la población rural a la ejecución de los mismos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los beneficiarios de la ayuda recibirán, durante el período de vigencia de la misma, una subvención anual por hectárea de tierra retirada cuya cuantía máxima dependerá del cultivo retirado:
a) Cultivos herbáceos en secano: 180,30 €.
b) Pastos en montaña: 180,30 €.
c) Viñedo y cultivos arbóreos de secano: 300,51 €.
d) Frutales y cultivos hortícolas en regadío: 601,01 €.

Los titulares de las explotaciones a los que se reconoció en la primera anualidad la condición de agricultor a título principal, obtendrán el incremento del 20 por cien anual que vienen percibiendo desde el primer pago de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias y las asociaciones de agricultores a los que en su momento les fue concedida, y que asumieron por escrito los compromisos de retirar las tierras de cultivo por un periodo de veinte años y realizar en las mismas la gestión y manejo medioambiental que establece el Programa de Mejora Agroambiental en los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Compromisos del agricultor para acceder a las ayudas de retirada de tierras de cultivo para su gestión y manejo con fines medioambientales y de conservación y protección del espacio natural:
- Retirar tierras con cultivos excedentarios que se encuentren en áreas con problemas de degradación de suelo o con pendientes superiores a un 10%, o que sean propicias para la revegetación natural controlada.
- Propiciar la vegetación natural del suelo con matorral y/o plantas arbóreas.
- Realizar las labores de aradura y gradeo del suelo siguiendo las curvas de nivel.
- Realizar alguna labor de abonado orgánico que favorezca el desarrollo de la vegetación espontánea.
En el uso de abonos orgánicos, los estiércoles y purines no podrán coincidir sobre la misma superficie, y los purines sólo podrán utilizarse sobre superficies con vegetación.
- En caso de utilizar herbicidas para control de la vegetación indeseada, éstos deberán ser del tipo AAA.
- En la vegetación de las áreas no se podrán utilizar semillas tratadas con productos tóxicos para la fauna.
- Mantenimiento de limpieza de los terrenos.
- La quema incontrolada de rastrojos, barbechos o de la vegetación llevará aparejada la pérdida de la ayuda.
- El titular de la explotación se compromete a dejar libre acceso a su explotación para verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos y para la realización de los análisis y estudios que sean necesarios para comprobar la idoneidad de las medidas contempladas en el programa de cara a la consecución de los objetivos medioambientales.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 294
Documento: Modificación y refundición de antiguas Bases Descargar Documento