Ayudas dentro del Programa de apoyo a las trabajadoras y trabajadores afectados por expedientes de suspension de contratos del sector textil y de la confeccion, y se efectua su convocatoria para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S67300/09

Norma:

Orden de 13 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Consultar condiciones artículo 8

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras, para la concesión, en su caso, de ayudas al amparo del Acuerdo de la Mesa del Sector Textil firmado el 7 de abril de 2008, que dió lugar a la firma, el 20 de mayo de 2008, del acta del acuerdo entre la entonces Consellería de Trabajo y los agentes sociales presentes en la Mesa 3 del Diálogo Social, para el programa de apoyo a las/los trabajadoras y trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2009, para que estos puedan formarse durante dichos períodos de suspensión, de manera que vean mejorada su adaptabilidad a los cambios del entorno empresarial, tecnológico y productivo, favoreciendo así la creación de empleo estable y la empleabilidad de estos trabajadores y trabajadoras.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 10º

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas beneficiarias, físicas o jurídicas deberán cumplir las obligaciones establecidas en esta
orden.
Consultar artículo 9º

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa 1. Complemento de la prestación de desempleo.

Subvención a fondo perdido, a cada uno de los trabajadores y trabajadoras incluidos en los expedientes
de suspensión de contratos, para complementar los importes de sus prestaciones por desempleo, según
los requisitos y condiciones que en esta orden se establezcan.

Programa 2. Reposición de las prestaciones de desempleo consumidas.

Ayudas para la reposición de las prestaciones de desempleo consumidas por los trabajadores y trabajadoras durante el período de suspensión de los contratos con ocasión de los ERE aquí recogidos, en las condiciones que en esta orden se establezcan y que, con posterioridad a esta suspensión, vean extinguidos sus contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin haber generado el período máximo de prestación por desempleo de carácter contributivo.

Programa 3. Financiación total o parcial de los costes de los planes de formación.

Subvenciones a la entidades sin ánimo de lucro, de las recogidas en esta orden, destinadas a la financiación
total o parcial de los planes de formación llevados a cabo por los trabajadores y trabajadoras beneficiarios
de esta orden.

Requisitos:

a) Desarrollar alguna de las actividades industriales del sector textil y de la confección a los que se aplica
el convenio colectivo de la industria textil y de la confección, o que estén vinculadas al mismo, o que estén
encuadradas en los epígrafes 13 y 14.1 y de Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 09).

b) Tener su sede social o el establecimiento de producción en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Tener un promedio de trabajadores y trabajadoras fijos igual o superior al 45%, para las empresas de
hasta 40 trabajadores/as, e del 70% para las que superen los 40 trabajadores/as de la plantilla de personal, en los seis meses anteriores a la solicitud de suspensión de contratos de trabajo.

d) Haber obtenido resolución autorizando la suspensión de los contratos de trabajo, dictada por la autoridad laboral competente, a través de un expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos vinculado (en adelante ERE vinculado) al Acuerdo firmado entre los agentes económicos y sociales y la consellería competente en materia de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 211
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento