Ayudas denominadas «Acciones Complementarias Internacionales», dentro del marco del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología.

Código de ayuda:

S46282/05

Norma:

Regulación en ORDEN ECI/2879/2005, de 13 de septiembre. RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2005. RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para la realización de acciones complementarias internacionales, dentro del marco del Programa Nacional de Cooperación Científica y Tecnológica, en cualquiera de las áreas científico-técnicas establecidas por el Plan Nacional.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tendrán la forma de subvención, y las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicite.
En ningún caso podrán superar el coste real de la actividad subvencionada.

Se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, y su cuantía será determinada en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección enunciados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los centros públicos o privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las entidades sin ánimo de lucro, a los que esté asignado el investigador principal de la acción incentivada, que cumplan los requisitos especificados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones objeto de estas ayudas son:
a) Ayudas para apoyar la creación y el funcionamiento en España de estructuras de gestión que sirvan de soporte a comités científicos nacionales, que participen en organismos, programas, uniones, y comités de ámbito internacional (Acciones a5).
b) Ayudas para la promoción de la integración de entidades españolas en consorcios público-privados que puedan participar en Plataformas e Iniciativas Tecnológicas Europeas que se formen en el ámbito del Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea (Acciones a6).
c) Ayudas para potenciar las relaciones científicas internacionales (Acciones a7), dentro de las áreas geográficas definidas en el anexo I.
d) Ayudas para apoyar la organización de reuniones de política científica de carácter internacional, que se celebren en España (Acciones a8).
e) Apoyo a acciones concretas de promoción de la ciencia y tecnología españolas en el ámbito internacional. El objetivo es atender las acciones de política científico-tecnológica internacional de especial urgencia o interés y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Programa Nacional de Cooperación Internacional (Acciones a9).

Las ayudas de las modalidades a5, a6 y a7 tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres.
Las acciones a8 y a9 tendrán, por su carácter limitado, una duración que se ajuste a los objetivos iniciales de la acción y nunca superior a un año.

Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en la acción de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la entidad solicitante, que podrá incorporarse a la acción complementaria durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.
Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.
b) Costes de viajes y estancias.
c) Otros costes necesarios para el desarrollo de la acción: costes debidamente justificados tales como la adquisición de pequeños equipamientos indispensables, contratación de servicios, promoción, etc.
En cada convocatoria podrá establecerse restricciones a los conceptos susceptibles de ayuda.

Requisitos:

Centros públicos de I+D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes del resto de las Administraciones Públicas, independientemente de su personalidad jurídica.

Centros privados de I+D y Entidades Públicas de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas, que tengan personalidad jurídica propia.

Centros tecnológicos: Los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de la administraciones públicas.

Otras entidades público/privadas sin ánimo de lucro: Fundaciones, Asociaciones u otras entidades no lucrativas, con personalidad jurídica propia, con capacidad y actividad en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico o que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión, la difusión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Documentos asociados

Boletín: 17/09/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 223
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 310
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 09/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 35
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento