Ayudas del ticket del autonomo para facilitar el inicio de la actividad autonoma, recogidas en el Programa Integral para el Fomento de la Cultura Emprendedora, previsto en el Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S40646/13

Norma:

Resolución de 14 de octubre de 2013. Resolución de 31 de octubre de 2013. Resolución de 14 de abril de 2014. Resolución de 11 de julio de 2014. Resolución de 25 de marzo de 2015. Resolución de 30 de abril de 2015. Resolución de 10 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y Empleo, previstas en el Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias, a personas desempleadas que hayan iniciado o vayan a iniciar una actividad económica o profesional como autónomas o equivalentes, en los plazos fijados en las respectivas resoluciones por las que se abra el plazo de presentación de solicitudes. La actividad o proyecto subvencionado es el alta en el Reta, régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional pertinente.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Tique del Autónomo consistirá en una ayuda cuya cuantía máxima a percibir será de 4.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Personas desempleadas que hayan iniciado o vayan a iniciar una actividad económica o profesional por cuenta propia en los plazos fijados en las respectivas resoluciones por las que se abra el plazo de presentación de solicitudes, y que, además, tengan residencia y domicilio fiscal en el Principado de Asturias al momento de iniciar la actividad. Dicha situación deberá perdurar, al menos, hasta el fin del período de mantenimiento exigido.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La concesión de ticket del autonomo para facilitar el inicio de la actividad autonoma a:

Trabajadores que hubieran causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional pertinente entre el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015.

Así como trabajadores autónomos que habiendo causado alta en el Reta entre el 1 de octubre de 2013 y 30 de septiembre de 2014, hayan concurrido a la apertura de plazo de presentación de solicitudes aprobada por Resolución de fecha 14 de abril de 2014 (Bopa n.º 95 de 25/04/2014) y hayan sido denegadas sus solicitudes por falta de crédito en el pasado ejercicio.

Requisitos:

A. Personas desempleadas que hayan iniciado o vayan a iniciar una actividad económica o profesional por cuenta propia en los plazos fijados en las respectivas resoluciones por las que se abra el plazo de presentación de solicitudes, y que, además, tengan residencia y domicilio fiscal en el Principado de Asturias al momento de iniciar la actividad. Dicha situación deberá perdurar, al menos, hasta el fin del período de mantenimiento exigido.

B. Que se encuentren inscritas como desempleadas demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias al momento de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional pertinente.

C. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable.

D. La actividad subvencionable no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena, salvo puntuales situaciones o períodos de corta duración que no desvirtúen o interfieran significativamente en el desarrollo de la actividad autónoma o equivalente y que en ningún caso podrán superar el equivalente a 15 días de trabajo por cuenta ajena a jornada completa durante el período mínimo de mantenimiento establecido.

E. De conformidad con el artículo 14.1 apdo. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 10 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, los beneficiarios de las subvenciones y ayudas deberán acreditar, mediante certificación, a la fecha de la propuesta de resolución de concesión, el hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como con la Hacienda del Principado de Asturias o bien autorizar a la Administración del Principado de Asturias a obtener dichos certificados.

F. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

G. Para todos los solicitantes se requerirá informe favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio, elaborado a través de los Centros de Empresa radicados en el Principado de Asturias, que son:

• Sociedad de Desarrollo La Curtidora (Avilés).
• Centro Europeo de Empresas e Innovación del Principado de Asturias, CEEI Asturias (Llanera).
• Centro Municipal de Empresas de Gijón (Gijón).
• Vivero de Empresas “Jose Antonio Coto” (Oviedo).
• Centro de Empresas del Caudal (Mieres).
• Centro de Empresas del Nalón (S.M. Rey Aurelio).
• Ciudad Industrial Valle del Nalón, Valnalon (Langreo).
• Centro de Empresas de Obanca (Cangas del Narcea).
• Centro de Promoción Empresarial de Tineo (Tineo).
• Centro de Municipal de Empresas de Llanes (Llanes).
• Centro de Empresas de Novales (El Franco).

A tenor de lo anterior se entiende por “Plan de viabilidad”, el instrumento que permitirá estimar las inversiones necesarias para el inicio de la actividad proyectada por el trabajador autónomo, diseñar la estrategia más adecuada para la implantación y consolidación del proyecto, detectar debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades así como estimar la previsión de resultados. Para ello la Consejería de Economía y Empleo pondrá a disposición de los interesados los recursos humanos y materiales para el estudio de los proyectos y la realización de los planes de viabilidad.

H. Que hayan realizado o vayan a realizar una inversión en inmovilizado material necesaria para el desarrollo de la actividad por cuantía mínima de 5.000 euros (IVA excluido), en los términos establecidos en la norma quinta.

A efectos de estas normas “Inmovilizado material” es aquel que se define como tal en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

2. Los solicitantes que formen parte de una comunidad de bienes podrán ser beneficiarios siempre y cuando soliciten la subvención a título personal. En este supuesto la inversión mínima exigida al solicitante, se calculará teniendo en cuenta el porcentaje de participación de éste en la comunidad, y cuya cuantía no podrá ser inferior a 5.000 euros (IVA excluido), en los términos establecidos en la norma quinta.

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