Ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del Programa de Desarrollo Rural y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias de laComunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, campaña 2020/2021.

Código de ayuda:

S02264/20

Norma:

ORDEN de 20 de enero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene como finalidad regular los procedimientos derivados de la Solicitud Única en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de alcanzar la simplificación de trámites y empleando medios telemáticos que acerquen la Administración a los ciudadanos, profundizando para ello en la aplicación del principio de celeridad y transparencia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán derecho a percibir el pago complementario para las personas que ostenten la condición de jóvenes agricultores/as aquella que, ya sean personas físicas o jurídicas, lo soliciten en el Formulario 1 y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

Requisitos:

a) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.

b) En el caso que las persona agricultora sea una persona física:

1.º Que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.

2.º Que se instale por primera vez en una explotación agraria como persona responsable de la misma, o que se haya instalado en dicha explotación, como persona responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. Se considerará que una persona que ostente la condición de joven agricultor/a es la responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación. No obstante a lo anterior, si se tiene prueba fehaciente de que ha ejercido como jefe de explotación con anterioridad a su fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social, se tomará esta otra fecha como la de instalación.

3.º Que disponga de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o que acredite poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma antes de fin de plazo de modificación de solicitud única.

c) En el caso que la persona agricultora sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica:

1.º Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita el pago complementario corresponda a una persona que ostente la condición de joven agricultor/a, que cumpla lo dispuesto en el apartado b) en el año de presentación de la primera solicitud de derechos de pago básico por parte de la
persona jurídica. Se entenderá que una persona joven, o un grupo de personas jóvenes agricultores/as, ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no tengan la condición de jóvenes agricultores/as, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, la persona joven agricultor/a estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo, de forma individual o en colaboración con otros agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica. A estos efectos, se entenderá que la referencia a la «instalación» que se hace en el apartado b), está hecha a la instalación de las personas jóvenes agricultores/as que ejercen el control de la persona jurídica.

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