Ayudas del programa tal como somos, con destino a los ayuntamientos, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y asociaciones de vecinos.

Código de ayuda:

S53546/06

Norma:

Orden de 20-12-2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas del Programa "Tal como Somos" para la contratación por los ayuntamientos, entidades de ámbito territorial inferior al municipio (eatim), pedanías y asociaciones de vecinos, de las personas físicas y entidades culturales que conforman la "Guía para la promoción de las artes escénicas y musicales" de 2007.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Artesania (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas de las subvenciones o porcentaje máximo sobre la inversión o el gasto a efectuar se calcularán sobre los importes de los cachés que aparecen en la Guía para la promoción de las Artes Escénicas y musicales del año 2007, aplicando las siguientes escalas y porcentajes máximos:
- Asociaciones de Vecinos, Eatim y Pedanías (Consejería 60%, Entidad 40%)
- Aytos.hasta 1.000 habitantes (Consejería 60%, Entidad 40%)
- Aytos. de 1.001 a 2.500 habitantes (Consejería 50%, Entidad 50%)
- Aytos. de más de 2.500 habitantes (Consejería 30%, Entidad 70%)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes, entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim), Pedanías y Asociaciones de vecinos enclavadas en municipios de más de 10.000 habitantes.

Requisitos:

- Los beneficiarios deben tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

- En ningún caso, podrá adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a que se refieren los apartados segundo y tercero del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 269
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento