Ayudas del programa para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S57828/20

Norma:

Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. Orden EPS/30/2020, de 4 de noviembre. Resolución de 3 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a actuaciones de rehabilitación energética en edifi cios existentes, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidas a sus destinatarios últimos.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación, siempre que tengan
residencia fiscal en España:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de
edificios existentes destinados a cualquier uso.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de
edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5
de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten
dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue
facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el
Programa.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos
definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva
2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la
efi ciencia energética, por la que se modifi can las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y
por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de
la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán
actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fi n con la propiedad y llevar a cabo
las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en el anexo IV
del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, debiendo acreditar su actuación como empresa de
servicios energéticos y la inversión realizada.
f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones
públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía,
según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y
de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de
23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
2. Los ayuntamientos, las mancomunidades o agrupaciones de municipios, la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y cualesquiera organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios
para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, en cuyo
caso deberán formalizar un convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de derecho público como representante y destinatario del derecho de cobro de la ayuda, haciendo
constar expresamente los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes,
y el reparto de la ayuda que realizará el representante una vez percibida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica en edificios completos de tipología residencial colectiva de vivienda existentes.

Documentos asociados

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