Ayudas del programa e-Gipuzkoa: Pymes para 2005.

Código de ayuda:

S11937/05

Norma:

Sesión de 16 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del programa de ayudas para favorecer, dentro del marco del Plan e-Gipuzkoa, la implantación en las pequeñas y medianas empresas (Pymes) de procesos y aplicaciones soportados por Tecnologías de la Información y Comunicación para el desarrollo del comercio electrónico y la mejora de la gestión empresarial.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Guipúzcoa (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima a conceder por entidad beneficiaria, con cargo a los presupuestos de la Diputación Foral de Gipuzkoa no podrá superar los 40.000 euros en el conjunto de ejercicios 2002-2005 de aplicación del plan para favorecer la implantación de procesos y aplicaciones TIC en las PYMEs.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Pymes: empresas que cumplan los requisitos de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unidad Europea DO L 124 de 20-05-2003):
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
3. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones que se encuadren en alguno de los apartados siguientes:
1.Trabajos de consultoría destinados al diagnóstico de necesidades y/o elaboración de Planes de Implantación de las TICS en las empresas, realizados por entidades o empresas especializadas.
Para la elaboración del Plan, la empresa especializada deberá seguir la metodología facilitada por SPRI, S.A. o en su caso acreditar disponer de una metodología propia, aceptada expresamente por SPRI, S.A. para la implantación de las TICS en las empresas.
2. Trabajos de consultoría destinados a la implantación de aplicaciones TIC que estén relacionados con las siguientes actuaciones:
a) Negocio Electrónico (e-Business): Implantación de sistemas Integrados de Gestión.
b) Marketing Electrónico (e-Marketing): Implantación de sistemas que optimicen la relación con los clientes mediante la fidelización de clientes, atracción de clientes, gestión de clientes, personalización de ofertas, publicidad y creación de bases de datos de clientes.
c) Compras (e-Procuremente): Implantación de Sistemas de Gestión de Compras de productos y servicios de forma electrónica.
d) Comercio electrónico (e-Commerce): Implantación de sistemas de ventas de productos y servicios a los clientes por parte de la empresa de forma electrónica.
e) Mercados Virtuales (e-Marketplaces): Implantación de Sistemas que permitan la participación en plataformas que facilitan la negociación entre compradores y vendedores de forma electrónica.
f) Diseño e implantación de Web site de la empresa, siempre y cuando éste incorpore, además de información sobre la misma, la posibilidad de realizar transacciones comerciales.
g) Diseño e implantación de la Intranet y/o Extranet de la empresa que optimicen las comunicaciones con clientes, proveedores, instituciones y empleados.
h) Análisis de situación, diseño e implantación de sistemas de seguridad informática adaptados a las necesidades de la empresa.
3. Adicionalmente y para las entidades beneficiarias que tengan la consideración de microempresas, se incluyen como hechos subvencionables la adquisición de productos de software de gestión empresarial adaptadas a las necesidades de las microempresas, y que entre otras funcionalidades podrían contener:
a) Acceso a internet y correo electrónico.
b) Página Web.
c) Catálogo electrónico.
d) Soluciones de seguridad.
La adquisición de estos productos se clasificará en:
a) Compra de Licencias.
b) Compra de Servicios en modelo ASP-(Application Service Provider).

Las acciones subvencionables deberán tener coherencia con la actividad de la empresa y ser realizados por entidades o empresas que no tengan vinculación vía acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante y que no tengan la consideración de Sociedades Públicas, Entidades de Derecho Público, Fundaciones, Centros Tecnológicos o Colegios Profesionales.
En todos los casos la empresa beneficiaria deberá disponer en el momento del pago de la subvención de un Portal Web propio.
En ningún caso se considerarán subvencionables los elementos de hardware de cualquier tipo ni aplicaciones ofimáticas básicas.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2004
BO Provincia de Guipúzcoa- Nº 123
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/02/2005
BO Provincia de Guipúzcoa- Nº 35
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento