Ayudas del programa de refuerzo de lengua extranjera durante el curso academico 2015-2016, en centros privados concertados, y publicos de titularidad municipal, que imparten ciclos formativos.

Código de ayuda:

S55555/14

Norma:

Orden, de 16 de diciembre de 2014. ORDEN de 1 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de enero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones del programa de refuerzo de lengua extranjera en Centros Privados Concertados y públicos de titularidad municipal, que imparten ciclos formativos durante el curso académico 2015-2016.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas es de 40 euros por hora de impartición por cada grupo constituido autorizado, salvo que la cuantía total a conceder supere la dotación presupuestaria, en cuyo caso, la cuantía a conceder a cada entidad beneficiaria se adecuará proporcionalmente, en función de los grupos autorizados, hasta ajustar el total de las ayudas a la dotación presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros privados concertados o públicos de titularidad municipal autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de formación profesional en la CAPV.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La impartición de cursos de lengua extranjera al alumnado de ciclos formativos de formación profesional, en el propio centro, fuera del horario lectivo, de una duración mínima de 80 horas y máxima de 120 horas, a razón de un mínimo de 4 horas semanales y un máximo de 8, durante el curso académico 2015-2016.

Requisitos:

Los centros beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del segundo párrafo del artículo 50.3 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (añadido por la disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del año 2011 de la Comunidad Autónoma Vasca.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 246
Documento: Bases, Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/12/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Bases, Convocatoria 2015/2016 y Anexos Descargar Documento