Ayudas del programa de movilidad de estudiantes universitarios «Luisa de Medrano».
Código de ayuda:
S22546/26Norma:
Orden CNU/880/2026, de 17 de agosto.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto regular las ayudas del programa de movilidad de estudiantes «Luisa de Medrano».Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
EspañaConvoca:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención asciende a 900 euros al mes por beneficiario durante los meses que dure el programa de movilidad. Este programa podrá tener una duración máxima de nueve meses. La correspondiente convocatoria podrá prever ayudas para estancias de un curso completo o de un cuatrimestre.Podrá sumarse a esta cuantía, si así se establece en la convocatoria, un total de 500 euros por beneficiario a aquellos que se desplacen desde un centro ubicado en Comunidades Autónomas Insulares o desde Ceuta y Melilla. También se podrá prever idéntica cuantía para aquellos que se desplacen hacia Comunidades Autónomas Insulares o hacia Ceuta y Melilla.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Estudiantes matriculados en universidades españolas que cursen estudios oficiales de Grado y hayan obtenido una plaza SICUE.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Estancias académicas temporales en una universidad española distinta de la de origen dentro del programa SICUE, en modalidad presencial.Requisitos:
Podrán obtener la condición de beneficiarios los estudiantes matriculados en universidades españolas, que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y hayan obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico que se establezca en cada convocatoria.De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes.
En todos los casos mencionados en el punto 1, los beneficiarios de las becas tendrán la condición de estudiante de la universidad de origen, en la que habrán hecho efectivos los derechos de matrícula.
Los estudiantes que quieran optar a las subvenciones ofrecidas en este programa deberán acreditar, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Haber obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico que se establezca en cada convocatoria.
b) Haber superado 60 créditos en su universidad de origen y estar matriculados en no menos de 30 créditos.
c) En el caso de prácticas externas curriculares, se deberá estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate. En ningún caso podrán elegirse asignaturas o créditos calificados con suspenso con anterioridad en el centro de origen.
d) Tener una nota media mínima en su expediente académico en el sistema de calificación según se establezca en la convocatoria que, en todo caso, será de cinco puntos o superior.
La Administración podrá consultar los sistemas de información pertinentes para la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de cumplir los beneficiarios. En caso de detectarse incumplimiento de alguna condición se procederá a la denegación de la subvención y, en su caso, a la exigencia de reintegro.
