Ayudas del programa de incentivos a la contratacion de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S17082/11

Norma:

Orden de 21 de marzo de 2011. ORDEN de 29 de septiembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2011 (Ver plazo para solicitudes presentadas antes de la fecha de publicación de la orden)

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2011 de los incentivos a la contratación indefinida de las personas trabajadoras con la finalidad de favorecer el empleo estable y facilitar la inserción laboral de los trabajadores y de las trabajadoras con mayores dificultades y de los incentivos a la contratación temporal con la finalidad de favorecer la inserción laboral de las personas trabajadoras que presentan desventajas y dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo y para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

I. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial.

1. 6.000 euros, cuando la empresa tenga en el mes de contratación una tasa de estabilidad igual o superior
a la establecida en su convenio específico o, en su defecto, al 75%.

2. 4.000 euros para las restantes empresas.

3. Incremento de un 10% de la subvención establecida en los puntos 1 y 2 cuando las contrataciones
sean realizadas con mujeres.

4. Contrataciones realizadas por microempresas: incremento de un 25% de la subvención que corresponda
según lo establecido en los puntos 1, 2 y 3.

5. Contrataciones realizadas por microempresas para prestar servicios en centros de trabajo radicados
en un ayuntamiento rural: incremento de un 50% de la subvención que corresponda según lo establecido
en los puntos 1, 2 y 3.

6. Contrataciones realizadas con personas desempleadas jóvenes con cualificación, y siempre que estos
sean encuadradados en el grupo de cotización correspondiente a su titulación profesional: la subvención
será equivalente al 50% de la subvención que corresponda, según lo establecido en los párrafos anteriores.

7. Las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada
a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada
ordinaria máxima legal.

II. Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos:

a) 3.000 euros, cuando las transformaciones las realice una empresa que tenga en el mes de la contratación una tasa de estabilidad igual o superior a la establecida en su convenio específico o, en su defecto, al 75%.

b) 2.000 euros, en las restantes empresas.

La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a
tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria
máxima legal.

III. Programa de incentivos a la contratación temporal:

Los contratos temporales formalizados con personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los
colectivos relacionados en el artículo 2º.1 letra e) y f) de esta orden, se incentivarán de acuerdo con la
siguiente escala:

Duración del contrato / Ayudas

6 meses 2.520 €

7 meses 2.940 €

8 meses 3.360 €

9 meses 3.780 €

10 meses 4.200 €

11 meses 4.620 €

12 meses 5.040 €

Los contratos de interinidad del punto 2 de la base primera de este anexo que se realicen con personas
desempleadas se incentivarán con una ayuda de 1.800 euros, que se reducirá proporcionalmente
cuando su duración sea por un período inferior a un año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los empleadores y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos los autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial.

II. Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos.

III. Programa de incentivos a la contratación temporal.

Requisitos:

- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas,
ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en esta orden las
personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10º de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/10/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 201
Documento: Modificación Descargar Documento