Ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S45346/21

Norma:

ACUERDO de 1 de septiembre de 2021. ORDEN 1057/2021, de 14 de septiembre. ORDEN 331/2022, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Empresas Turísticas: hasta el 30 de abril de 2022. Usuarios: hasta el 15 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid, creado por la Dirección General de Turismo.

Las ayudas consisten en la financiación de una parte del coste de los servicios que presten Agencias de Viajes y los Alojamientos Turísticos enumerados en el artículo 6.1 de estas normas reguladoras, ubicados en la Comunidad de Madrid y que, de forma profesional y habitual, ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas será del 50 por 100 de los productos y servicios, incluido el IVA, hasta un máximo de 600,00 euros por ayuda concedida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Beneficiarios del programa son los turistas usuarios de los productos y servicios subvencionados, que deben tener nacionalidad española o residencia legal en territorio español y ser mayores de edad, en adelante “Usuarios”.

Para comprobar el cumplimiento de estos requisitos, los usuarios aportarán el Documento Nacional de Identidad o la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará el consumo de productos y servicios turísticos mediante una minoración del 50 por 100 del precio de adquisición de dichos productos y servicios.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Servicios y productos prestados por las empresas de alojamiento turístico ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, que incluyan en dichos servicios la contratación de una estancia mínima de una noche en la Comunidad de Madrid.

b) Servicios y productos comercializados por agencias de viaje ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, y cuyo consumo se realice en la Comunidad de Madrid. En aquellos casos en los que estos servicios incluyan transporte con origen fuera de la Comunidad de Madrid, el servicio ofertado por la agencia de viajes deberá incluir la contratación de un servicio de alojamiento en la Comunidad de Madrid con una estancia mínima de dos noches en algún establecimiento de alojamiento turístico cuya categoría esté recogida en el artículo 6.1 de estas normas reguladoras.

Requisitos:

Tener nacionalidad española o residencia legal en territorio español y ser mayores de edad, en adelante “Usuarios”.

Para comprobar el cumplimiento de estos requisitos, los usuarios aportarán el Documento Nacional de Identidad o la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 212
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 28/09/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 231
Documento: Crédito Disponible Descargar Documento
Boletín: 06/04/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 82
Documento: Crédito Disponible 2022 Descargar Documento