Ayudas del programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas.- Convocatoria 2015.- Ampliación.

Código de ayuda:

S39937/16

Norma:

Resolución de 11 de agosto de 2015. Resolución de 5 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de enero de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas correspondientes al «Programa de Fomento de la Oferta de Soluciones de Computación en la Nube para Pequeñas y Medianas Empresas» (de aquí en adelante «el Programa»).

La finalidad de dicho Programa es aumentar la oferta de soluciones software para pequeñas y medianas empresas (en adelante, «pymes») en modo Software as a Service (SaaS), por parte de las empresas del sector de la tecnología de la información y comunicaciones (en adelante, «TIC»), mejorando su competitividad y posicionamiento en la comercialización de dichas soluciones.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto subvencionable no podrá ser inferior a 25.000 €, y el importe de la ayuda no podrá ser superior a 60.000 €, por solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos.

Requisitos:

a) Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Que su domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal, estén ubicados en territorio español y concretamente en alguna de las Comunidades Autónomas en las que territorialmente se distribuye la ayuda conforme a la base novena y en cuyo ámbito se ha solicitado la ayuda. En el caso de empresas comunitarias, habrán de tener al menos una filial domiciliada en España en los mismos términos.

c) Haber iniciado su actividad económica en fecha anterior a la publicación de las bases en el «BOE», y que se corresponda con alguno de los siguientes códigos CNAE:

2611: Fabricación de componentes electrónicos.

2612: Fabricación de circuitos impresos ensamblados.

2620: Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

2630: Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

2640: Fabricación de productos electrónicos de consumo.

2680: Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.

4651: Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.

4652: Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes.

5821: Edición de videojuegos.

5829: Edición de otros programas informáticos.

6110: Telecomunicaciones por cable.

6120: Telecomunicaciones inalámbricas.

6130: Telecomunicaciones por satélite.

6190: Otras actividades de telecomunicaciones.

6201: Actividades de programación informática.

6202: Actividades de consultoría informática.

6203: Gestión de recursos informáticos.

6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

6311: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.

6312: Portales web.

9511: Reparación de ordenadores y equipos periféricos.

9512: Reparación de equipos de comunicación.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

e) Haber realizado directamente por el solicitante durante los últimos dos años desde la fecha de publicación en el «BOE» de la presente convocatoria, al menos, 5 proyectos de migración o desarrollo de soluciones software, o alternativamente, haber dado servicio, al menos, a 25 usuarios de plataformas de servicios TIC.

f) No haber resultado beneficiario de las resoluciones de concesión de ayudas de las siguientes convocatorias de Red.es:

Programa de Fomento de la Oferta de Soluciones de Computación en la Nube para Pequeñas y Medianas Empresas en Andalucía (C012/14-ED).

Programa de Fomento de la Oferta de Soluciones de Computación en la Nube para Pequeñas y Medianas Empresas en Castilla-La Mancha y Extremadura (C028/14-ED).

g) Solicitar esta ayuda para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en la base cuarta de esta convocatoria.

h) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni estar participada mayoritariamente por éstas; ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

j) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.

k) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

l) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

m) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial
n.º 244, de 31 de julio de 2014).

Documentos asociados

Boletín: 28/08/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 206
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/10/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: Ampliación plazo justificación. Descargar Documento