Ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón.

Código de ayuda:

S25055/24

Norma:

ORDEN EIE/1220/2016, de 8 de septiembre. ORDEN PEJ/1104/2024, de 16 de septiembre. ORDEN PEJ/1250/2024, de 15 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a proyectos empresariales de grandes empresas y Pyme que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo segundo de esta Orden, en el marco del programa de ayudas a la industria y a la Pyme en Aragón (PAIP). Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía oscila entre el 15 y el 70% según la categoría de ayuda, tamaño de la empresa y ámbito geográfico al que pertenezca.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas (Pyme y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre.

2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma. Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.
De acuerdo con el artículo 4 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la Pyme en Aragón, se considera que una empresa está radicada en Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento, o solicite ayuda para un nuevo establecimiento, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir al solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este dispositivo como beneficiarios.
En aplicación del artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, debe excluirse expresamente como beneficiarias de las ayudas a las empresas sujetas a una Orden de recuperación y a las empresas en crisis.
De conformidad con la modificación operada por el Reglamento (UE) 2020/972 de 2 de julio, el Reglamento (UE) 651/2014 será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero 2020 y el 30 de junio de 2021, por tanto, podría incluirse a tales empresas como beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes para subvenciones superiores de 30.000 euros incumplan lo establecido en el artículo 13, apartado 3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá acreditar el cumplimiento, en los términos dispuestos en dicho apartado, con los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2831/2023, de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”, y, en particular, las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas.

8. En el caso de ayudas regionales a la inversión, se tendrán en cuenta las exclusiones específicas a que hace referencia el artículo 13 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones subvencionables, desarrolladas por los beneficiarios previstos en el dispositivo tercero de esta Orden, las que estando recogidas en el Objetivo específico 1.1: “El desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas”, Actuación: “Fomento de la inversión I+D+i en el tejido productivo en Aragón” del Programa FEDER Aragón 2021-2027, se correspondan con proyectos que se realicen e implanten de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de las categorías de ayudas regionales a la inversión, ayudas a la inversión en favor de las Pyme, ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, ayudas a la innovación en materia de procesos y organización, ayudas específicas en materia de innovación-derechos de propiedad industrial y ayudas en materia de servicios de consultoría, de las recogidas en el capítulo II, artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la Pyme en Aragón.

A estos efectos, se entenderá por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2016
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