Ayudas del programa Ven a Galicia, ben en Galicia para residentes en el exterior - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S40882/10

Norma:

Resolución de 16 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ofrecer a los emigrantes gallegos residentes en otros países de Europa y a los naturales de Galicia asentados en otras comunidades autónomas de España un tiempo de ocio para disfrutar y conocer la realidad actual de nuestro país, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra lengua, historia, así como a nuestras costumbres tradicionales.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Secretaría General de Emigración (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los participantes residentes en otras comunidades autónomas de España y en Portugal abonarán 60 € en concepto de parte del pago de los gastos de traslado en el caso de que opten por que sea la Secretaría General de la Emigración la que organice los traslados por vía regular entre su lugar de residencia y el lugar de destino en Galicia.

Los residentes en otros países europeos deberán abonar 100 € por el mismo concepto.

El resto de los gastos de traslado por línea regular de los participantes correrán a cargo de la Secretaría
General de la Emigración, que gestionará el desplazamiento de los/as beneficiarios/as en el caso de los/las
que opten por este vía.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Emigrantes gallegos residentes en Europa y los naturales de Galicia que residan en otra comunidad autónoma.

Podrán también ser beneficiarias las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El número de plazas convocadas para el año 2010 es de 77.

Requisitos:

1. Tener la nacionalidad española.

2. Residir en otra comunidad autónoma de España o en otro país de Europa.

3. Tener sesenta o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.

4. No haber participado en los últimos cinco años naturales en anteriores ediciones de este programa.

5. Ser válido por sí mismo, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

6. No tener recursos económicos suficientes. A efectos de esta resolución, se considerarán recursos económicos insuficientes cuando los ingresos per cápita de la unidad económica familiar sean inferiores a 2,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional correspondiente al año 2010 en el país de
residencia del solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 119
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento