Ayudas del programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S26719/23

Norma:

ORDEN de 10 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establece una modalidad de ayuda para las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.

Su finalidad es facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de estas ayudas se destinan un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de estas ayudas tanto las personas autónomas que quieren volver a emprender de nuevo como personas autónomas.

Requisitos:

a) Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2022 al 30 de octubre de 2023.

b) Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

c) Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.

d) Transcurrir un período mínimo de tres meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.

e) Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

f) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 31/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento