Ayudas del programa Hito (Haciendo Investigación Tecnologica Orientada), destinadas a empresas, para la realizacion de proyectos de investigación dirigidos a alcanzar objetivos tecnológicos concretos, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), y se convocan para los años 2009 y 2010.

Código de ayuda:

S52864/09

Norma:

Orden de 14/07/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas establecidas en esta Orden pretenden dar cumplimiento a directrices básicas contenidas en el Plan Regional de Investigación Científíca, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla-La Mancha(Princet), en relación con la mejora de la capacidad investigadora de las empresas y con la generación de soluciones tecnológicas aptas para favorecer el progreso del tejido productivo de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Otras

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas individuales por conceder,
que estarán en función de la valoración obtenida y de la precitada disponibilidad presupuestaria, no podrán superar
una cuantía de 75.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de la región, conforme a las siguientes deniciones:

Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de esta Orden, quedan excluidas las entidades participadas por el sector público.

Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se denen y subdividen según se indica a continuación:

Pequeña y mediana empresa (PYME): De acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la denición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se entenderá por tales, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que empleen a menos de 250 personas.

2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de
43 millones de euros.

3. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados
2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de investigación aplicada: consistentes en la investigación planicada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Se incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación aplicada, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo prototipos de los incluidos en los proyectos de desarrollo experimental.

b) Proyectos de desarrollo experimental: destinados a la adquisición, combinación, conguración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole cientíca, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modicados o mejorados. Se podrán incluir actividades de denición conceptual, planicación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, como la elaboración de proyectos, diseños, planes o prototipos, siempre y cuando no vayan destinadas a usos comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modicaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modicaciones puedan representar mejoras.

Tampoco se consideran incluidos en el desarrollo experimental: los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución
o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización, los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o signicativamente mejorados.

Requisitos:

1. No se encuentran incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,
del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
2. Se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las obligaciones
de reintegro de subvenciones con la Administración Regional, en la forma establecida en la Orden de la Consejería
de Economía y Hacienda de 31 de enero de 2007.
3. Tienen su domicilio scal, o al menos un centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
4. Disponen de una propuesta de actuación ajustada a los objetivos tecnológicos correspondientes, encuadrados y
descritos conforme a lo indicado en el anexo II.
5. Pertenecen a la Red Virtual de Investigación y Soluciones Tecnológicas Avanzadas (Revista), www.revista-jccm.
es.
6. Disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y no han sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa
o sentencia judicial rme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención; y ello en el caso de que se trate de
personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, reguladora de dicha materia. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante
suscripción del anexo IV, debidamente cumplimentado.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 137
Documento: Convocatoria 2009 y 2010, Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/09/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 172
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento