Ayudas del programa Emega para fomento del emprendimiento femenino, cofinanciadas por el FSE.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S40919/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas de la Secretaría General de la Igualdad para apoyo al emprendimiento femenino (programa Emega), sometidas al régimen de minimis y reguladas por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Línea Emprende:

1.a) Prima de 12.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.

1.b) Prima de 18.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres, incluyendo el de la promotora o promotoras.

1.c) Prima de 20.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres, incluyendo el de la promotora o promotoras.

1.d) Prima de 22.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres, incluyendo el de la promotora o promotoras.

2. Línea Innova:

2.a) Prima básica de 15.000 euros por empresa.

2.b) Prima de 18.000 euros a las empresas que, además del empleo obligatorio fijado en el artículo 5, creen un puesto de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para otra mujer.

2.c) Prima de 22.000 euros a las empresas en las cuales existan más de dos trabajadoras
autónomas y se cree, además del empleo obligatorio, un puesto de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para otra mujer.

3. Línea Activa:

3.a) Prima de 6.000 euros a las empresarias autónomas.

3.b) Prima de 12.000 euros a las sociedades constituidas por dos promotoras y a las empresarias autónomas, siempre que, en este último caso, se mantenga o, en su defecto, se cree un puesto de trabajo con contrato indefinido para otra mujer.

3.c) Prima de 18.000 euros a las empresas que mantengan o creen más de dos puestos de trabajo por cuenta propia para mujeres.

3.d) Prima de 20.000 euros a las empresas que mantengan o creen dos puestos por cuenta propia y un puesto por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres.

3.e) Prima de 22.000 euros a las empresas que mantengan o creen dos puestos por cuenta propia y dos puestos por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres.

4. Línea ITEF:

4.a) Prima de 30.000 euros para el mejor proyecto empresarial que cree uno o dos puestos de trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres, incluyendo el de la promotora o promotoras.

4.b) Prima de 50.000 euros para el mejor proyecto empresarial que cree un mínimo de tres puestos de trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres, incluyendo el de la promotora o promotoras.

5. Línea Concilia:

5.a) Prima básica de 3.000 euros por empresa con promotoras con hijos/as menores de tres años.

5.b) Prima de 5.000 euros por acuerdo o convenio de conciliación.

5.c) Prima de 1.000 euros por contrato de teletrabajo, para mujeres u hombres, con un máximo de 5.000 euros.

6. Ayuda DUAL: consistente en una ayuda a precio alzado de 500,00 euros para aquellas promotoras que reciban subvención por cualquiera de las líneas anteriores y que se comprometan a participar y completar el programa de tutorización que programe la Secretaría General de la Igualdad, para conseguir la pervivencia de la empresa en el tiempo, marcando la casilla correspondiente del anexo III.

Dicho programa consistirá en un máximo de 5 entrevistas personales y un seguimiento para tutorizar el proyecto subvencionado que será comunicado de manera individual a cada promotora subvencionada.

Para las ayudas de esta convocatoria se establece el tope específico de 30.000 euros por empresa más la ayuda DUAL, incluidos los tipos de ayuda de la línea Concilia, excepto para la línea ITEF, que tendrá los importes reflejados en su programa más la ayuda DUAL y Concilia, de ser el caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas, o los proyectos empresariales en el supuesto de la línea ITEF, formadas por mujeres emprendedoras que cumplan las obligaciones y los requisitos específicos establecidos para cada línea de ayuda, así como los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Línea Emprende: programa de ayudas económicas a través de primas para estimular la puesta en marcha de iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino por cuenta propia y ajena.

2. Línea Innova: programa de ayudas económicas mediante primas para promover la realización de mejoras innovadoras en las empresas lideradas por mujeres que comparten la creación de empleo femenino estable y de calidad y la mejora de la competitividad.

3. Línea Activa: programa de ayudas económicas a través de primas para favorecer la reactivación y consolidación de empresas lideradas por mujeres por medio de la aplicación de medidas de renovación, relanzamiento, ampliación o cambio de localización de la actividad con las cuales conseguir el equilibrio empresarial buscando su mantenimiento y promoción en el contexto económico actual.

4. Línea ITEF: específica de investigación o tecnológica en femenino: programa de ayudas económicas mediante primas para promocionar el mejor proyecto empresarial de claro carácter innovador, contenido científico o de base tecnológica en las empresas lideradas por mujeres y que comparten la creación de empleo femenino.

5. Línea Concilia: programa de apoyo a la conciliación del ejercicio profesional con la vida personal y familiar dirigido a las empresas que acceden a cualquiera de los programas de las líneas Emprende, Innova, Activa o ITEF, en las cuales existan promotoras con hijos/ as menores de tres años, para favorecer el ejercicio profesional de las emprendedoras que compatibilizan su actividad con el ejercicio de la maternidad en edades tempranas y/o en las cuales, a través de acuerdos, convenios o contratos de teletrabajo, se implementen nuevos sistemas de organización, que comparten flexibilidad en el uso de los tiempos para la ejecución del trabajo y el desarrollo sostenible de los recursos, para facilitar la conciliación de la vida personal y laboral y el ejercicio de las responsabilidades familiares compartidas del equipo humano que integra la empresa.

Requisitos:

a) Tengan domicilio social y establecimiento de producción en Galicia.

b) Estén válidamente constituidas en la fecha de finalización del plazo de solicitudes, con la excepción de los proyectos de la línea ITEF que podrán también constituirse hasta el plazo de justificación.

c) La actividad mercantil sea realizada por:

c.1. Empresarias autónomas.

c.2. Sociedades, incluidas las sociedades civiles y comunidades de bienes.

En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tiene que ser ejercida
por mujeres y el capital social pertenecer únicamente a mujeres cuando se trate de microempresas y estar mayoritariamente suscrito por mujeres en el caso de pequeñas empresas.

c.3. Tengan la categoría de microempresas o pequeñas empresas.

– Las microempresas se definen como las unidades económicas que ocupan a menos de 10 personas y que tienen un volumen de negocio anual o balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

– Las pequeñas empresas se definen como las unidades económicas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 151
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento