Ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SI429A).

Código de ayuda:

S21691/25

Norma:

ORDEN de 9 de julio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto apoyar y fomentar el emprendimiento femenino en Galicia y la creación de empleo, por cuenta propia y por cuenta ajena para mujeres.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas se establece en función de la modalidad solicitada y del número de puestos de trabajo generados o mantenidos para mujeres, por cuenta propia y por cuenta ajena, de acuerdo con lo siguiente:

a) Emega Emerxe: incentivos desde 10.000 € hasta 22.000 €.
b) Emega Impulsa: incentivos desde 8.000 € hasta 17.000 €.
c) Emega Innova: incentivos desde 18.000 € hasta 42.000 €.
d) Emega Concilia:
• Concilia-promotoras: incentivo de 3.000 €.
• Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena: incentivos desde 1.000 € a 5.000 €.

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de cinco millones veintitrés mil setecientos veintinueve euros (5.023.729,00 €). Estas ayudas están cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades profesionales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El programa Emega comprende las siguientes modalidades de ayuda:

a) Emega Emerxe: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena;

b) Emega Impulsa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación, consolidación y mejora de empresas para paliar una situación económica adversa y conseguir el necesario equilibrio empresarial para asegurar su pervivencia y consolidación en el actual contexto económico;

c) Emega Innova: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica, promovida por mujeres y que supongan la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena;

d) Emega Concilia: ayuda complementaria de las modalidades Emerge, Impulsa e Innova para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en sus dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.

Requisitos:

Requisitos comunes a todas las modalidades de ayuda:

a) Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida bajo cualquier forma jurídica según lo señalado en la letra b) de este artículo.

b) La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades profesionales.

c) Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial en Galicia.

d) Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas, con independencia de su grado de participación en el capital social de la empresa, deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella. En los casos de pluriactividad, se entenderá que se cumple este requisito de la vinculación cuando la relación laboral por cuenta ajena sea a tiempo parcial con un máximo del 50 % de la jornada ordinaria de trabajo.

e) A los efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

f) Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada modalidad de ayuda en esta orden.

g) La iniciativa o el proyecto empresarial debe tener viabilidad técnica, económica y financiera, lo que deberá quedar reflejado en el plan de negocio empresarial.

h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la interesada.

i) No haber percibido ayudas del programa Emega al amparo de las convocatorias de los últimos cinco años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024). En todo caso, no se podrá percibir la ayuda Emega al amparo de más de dos convocatorias.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 14/07/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento