Ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S30764/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar y fomentar el emprendimiento femenino en Galicia y la creación de empleo, por cuenta propia y por cuenta ajena, para mujeres.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Línea Emprende: incentivos desde 10.000 euros hasta 22.000 euros.

b) Línea Activa: incentivos desde 8.000 euros hasta 17.000 euros.

c) Línea ITEF: incentivos desde 18.000 euros hasta 42.000 euros.

d) Ayuda complementaria concilia:

• Concilia-promotoras: incentivo de 3.000 euros.

• Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena: incentivos desde 1.000 euros a 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen sus planes de reactivación y/o mejora en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los específicos de la correspondiente línea o tipo de ayuda previstos en las bases reguladoras.

Debe tratarse de empresas con la categoría de micro o pequeñas empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten: empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades profesionales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El programa Emega comprende las siguientes líneas y ayuda complementaria:

a) Línea Emprende: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

b) Línea Activa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación, consolidación y mejora de empresas para paliar una situación económica adversa y alcanzar el necesario equilibrio empresarial para asegurar su pervivencia y consolidación en el actual contexto económico.

c) Línea ITEF: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica.

d) Ayuda complementaria Concilia: con el objeto de promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.

Requisitos:

Requisitos comunes a todas las líneas de ayuda:

a) Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida bajo cualquier forma jurídica según lo señalado en el apartado 2.b) de este artículo.

b) La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades profesionales.

c) Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial en Galicia.

d) Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas, con independencia de su grado de participación en el capital social de la empresa, deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella.

A los efectos de este programa, no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras.

e) A los efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

f) Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada tipo de ayuda en esta resolución.

g) La iniciativa o proyecto empresarial debe tener viabilidad técnica, económica y financiera, lo que deberá quedar reflejado en el Plan de negocio empresarial.

h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la interesada.

i) No haber percibido ayudas del programa Emega al amparo de las convocatorias de los años 2020, 2021 y 2022.

Para ser beneficiarias, los requisitos y condiciones comunes y específicos de cada línea deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento de los puestos de trabajo (dieciocho meses), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de esta resolución.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 129
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 07/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 129
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento