Ayudas del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), y se procede a su convocatoria para el año 2023 en régimen de concurrencia no competitiva.

Código de ayuda:

S24164/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las condiciones y el procedimiento de tramitación del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), que se desagrega en las líneas de financiación específicas detalladas en el anexo I a las bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se dotarán provisiones para atender posibles fallidos del ejercicio 2023 por el importe máximo de 1.500.000 €. En relación a las compensaciones económicas a las SGR, los créditos disponibles en esta convocatoria serán de 160.000 € para el ejercicio 2023, de 130.000 € para el ejercicio 2024 y de 130.000 € para el ejercicio 2025. La subsidiación al tipo de interés y/o las comisiones de aval se financiará con cargo a la partida presupuestaria, con una dotación de 100.000 € para el ejercicio 2023, 2.950.000 € para el ejercicio 2024 y de 2.950.000 € para el ejercicio 2025.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran atendibles todas las actividades, salvo las que expresamente se excluyan, en su caso, para cada línea de financiación conforme a lo recogido en el anexo I.

Se excluyen las que a continuación se relacionan:

a) La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales y el material o infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (cárceles y centros de detención de todo tipo).

b) Los juegos de azar con las instalaciones conexas.

c) La producción, transformación o distribución de tabaco.

d) Las actividades cuyo impacto sobre el ambiente solo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.

e) Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ética.

f) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.

Requisitos:

a) Tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.

b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I a las bases reguladoras.


Documentos asociados

Boletín: 11/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 11/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento