Ayudas del fondo de accion social para los miembros del cuerpo de mozos de escuadra.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S43200/11

Norma:

RESOLUCIÓN INT/2101/2011, de 4 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de las ayudas del fondo de acción social para los miembros del cuerpo de mozos de escuadra correspondientes a gastos o hechos ocurridos en el año 2010.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos generales y los específicos de cada ayuda y que durante el año 2010 se encuentren en alguna de las situaciones establecidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas familiares:

a) Ayuda por defunción.

b) Ayuda de orfandad.

c) Ayuda de viudedad.

d) Ayuda por sepelio.

e) Ayuda para el mantenimiento de los convivientes de los mozos de escuadra.

f) Ayuda para colonias de recreo y/o centros infantiles, durante las vacaciones escolares.

Ayudas formativas:

g) Ayuda para el acceso a la universidad de personas mayores de 25 años.

h) Ayuda para estudios universitarios de las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra.

i) Ayuda escolar.

j) Ayuda para jardín de infancia.

Ayudas asistenciales:

k) Ayuda para hijos/as disminuidos/as.

l) Ayuda ocular.

m) Ayuda odontológica.

n) Ayuda psiquiátrica o psicológica.

o) Ayuda para prótesis auditivas u ortopédicas.

p) Ayuda por enfermedad celíaca.

q) Ayuda por tratamiento psicopedagógico y/o refuerzo educativo.

Otras ayudas:

r) Ayuda excepcional.

Requisitos:

a) Ser funcionario/a del cuerpo de mozos de escuadra.

b) Haber superado el curso de formación para el acceso al cuerpo de mozos de escuadra y encontrarse en el periodo de prácticas de este proceso selectivo.

c) Ser cónyuge o pareja de hecho conviviente, viudo/a o hijo/a de mozo/a de escuadra, siempre que en el momento de la muerte del/de la mozo/a de escuadra, este/a se encontrara en situación administrativa de activo o jubilación forzosa por incapacidad permanente.

d) Ser huérfano/a de un/a funcionario/a del cuerpo de mozos de escuadra y que en el momento de su defunción en el año 2010 este/a estuviera en situación administrativa de activo o jubilación forzosa por incapacidad permanente respecto del cuerpo de mozos de escuadra, sin perjuicio de lo que establece la base 6.2.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5957
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento