Ayudas del fondo de accion social para el personal funcionario e interino de administracion y tecnico y el personal laboral al servicio de la Administracion de la Generalidad de Cataluña y se convocan las ayudas correspondientes para el año 2008.

Código de ayuda:

S08755/09

Norma:

RESOLUCION GAP/162/2009, de 9 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y para el personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña correspondientes a gastos o hechos ocurridos en el año 2008.

Categorías Subvención

  • Otras
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) El personal de administración y técnico de la Generalidad de Cataluña, funcionario e interino, previsto en los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que haya prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2008.

b) El personal laboral de la Generalidad de Cataluña con contrato fijo o contrato de duración determinada incluido en el ámbito del VI Convenio colectivo único que haya prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2008.

c) En caso de defunción del empleado/a público/a, sus familiares y otras personas, siempre que en el momento de su muerte cumpliera los requisitos que establece la base general 7.1 y los correspondientes a la ayuda solicitada. En caso de concurrencia de peticiones de distintos beneficiarios

Requisitos:

a) Haber estado en situación de servicio activo durante el año 2008. También tienen derecho a las ayudas objeto de la convocatoria los funcionarios o interinos y el personal laboral que se hallen en situación de incapacidad temporal y en excedencia voluntaria para cuidar a un familiar (para cuidar a un hijo o hija y
para cuidar a un familiar incapacitado hasta el segundo grado) o en excedencia por situación de violencia machista. El tiempo que se permanezca en esta situación se considerará tiempo de servicios prestados a los efectos de lo que dispone la base 5.2 de esta convocatoria.

b) No haber percibido ninguna prestación que sea incompatible con las diferentes modalidades de ayuda, según establece la base general 15.

c) Otros requisitos que puedan ser determinados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5314
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento