Ayudas del bono de alquiler social.

Código de ayuda:

S45128/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2026 y, en todo caso, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Las ayudas del bono de alquiler social están destinadas a atender, con carácter urgente, a los siguientes colectivos:

a) Aquellas unidades de convivencia que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron que la persona arrendadora interpusiese una demanda de desahucio por impago de las rentas.

b) Las unidades de convivencia de las víctimas de violencia de género que tengan dificultad para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda. A efectos de este programa, se incluirá las mujeres víctimas de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor o, en el caso de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviera sobre ella una relación de dominación.

Tendrán también esa consideración las mujeres que padeciesen violencia vicaria o violencia por interpósita persona, con resultado de muerte, así como las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que se encontrasen en una situación de dependencia económica de la madre o del agresor en el momento del fallecimiento de la víctima.

c) Aquellas unidades de convivencia con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que fuesen privadas de su vivienda habitual, que poseen en calidad de propietarias o usufructuarias, por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc. Excepcionalmente, podrán acceder a esta ayuda las personas arrendatarias de estas viviendas siempre que se acredite en el informe de los servicios municipales la justificación de la excepcionalidad, la inexistencia de alternativas y la situación de vulnerabilidad de la unidad de convivencia.

d) Aquellas unidades de convivencia a las que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, haya finalizado la vigencia de su contrato, una vez publicada esta resolución.

e) Aquellas unidades de convivencia a las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías con los ayuntamientos, la Comisión de Seguimiento y Coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda.

f) Aquellas unidades de convivencia que, siendo residentes en viviendas de entidades financieras o de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de Reestructuración Bancaria (Sareb), en virtud de los convenios de colaboración suscritos entre el IGVS y las citadas entidades, hubiesen finalizado la vigencia de su contrato de arrendamiento dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda del Programa del bono de alquiler social.

g) Los/las jóvenes menores de edad tutelados por la Xunta de Galicia, una vez que alcancen la mayoría de edad y salgan del régimen de tutela, al objeto de facilitarles el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento.

h) Las personas que hayan sido privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o de un acuerdo extrajudicial de venta o dación en pago a entidades financieras.

i) Las personas que sean beneficiarias del bono de alquiler social, o estén en situación de prórroga, con base en las convocatorias anteriores, siempre que acrediten que continúan en situación de vulnerabilidad.

2. Excepcionalmente, podrá concederse esta ayuda en situaciones de emergencia o catástrofe, cuando así lo considere el Consello de la Xunta, en atención a la extrema urgencia de su situación.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Estar empadronadas y tener residencia efectiva en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

En los casos de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y en el supuesto previsto en el punto 2 del ordinal anterior, será suficiente con acreditar que están empadronadas en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia y que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

c) Ser titulares o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

En el caso de los/las menores huérfanos/as por violencia de género o víctimas de trata menores de edad, el contrato de arrendamiento podrá ser firmado por la persona que posea la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de dicho/a menor, en los términos que se determine en la normativa aplicable.

d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

e) Que la renta del contrato de arrendamiento no supere los importes señalados en el ordinal octavo de estas bases reguladoras.

f) Que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el ordinal séptimo de estas bases reguladoras, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM ponderado, con la excepción de las hijas e hijos mayores de edad, pero menores de 30 años, de las víctimas mortales por violencia de género, que dependiesen económicamente de la madre y/o del agresor, en cuyo caso los ingresos deberán ser iguales o inferiores a doce mensualidades del IPREM.

g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora.

Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.

h) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito a las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte insuficiente o inadecuada por razones de habitabilidad y/o movilidad, y en el supuesto de las víctimas de violencia de género, además, cuando la ocupación de la vivienda que tiene en propiedad o usufructo sea incompatible con dicha situación de violencia de género.

Documentos asociados

Boletín: 13/07/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento