Ayudas del año 2022 al alquiler de vivienda, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

Código de ayuda:

S63028/22

Norma:

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. Orden 27/2022 de 29 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Desde las 10.00 h del día 15 de noviembre de 2022 y finalizará a las 14.00 h del 15 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas del año 2022 para los alquileres de viviendas, ubicadas en el territorio de les Illes Balears, que se devenguen a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Facilitar el disfrute de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler, a
sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Sean titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

b) La vivienda constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante un certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por
el que se conceda la ayuda.

c) Posean la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán contar con la autorización de estancia o residencia en España.

d) La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, las amenazadas y secuestradas, así como el o la cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las anteriores y de las fallecidas.

e) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta arrendaticia igual o inferior a 900 € mensuales.

f) La persona beneficiaria de esta ayuda que haya cambiado su domicilio a otro municipio ubicado en las Illes Balears, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento, haya comunicado dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Orden, formalizándose sin
interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa de ayuda al alquiler de vivienda:

Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Programa de ayuda a las personas jóvenes:

Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 16
Documento: Real Decreto 42/2022 Descargar Documento
Boletín: 29/10/2022
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 140
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 29/10/2022
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 140
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento