Ayudas del año 2020 para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbana de Maó, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Código de ayuda:

S00091/21

Norma:

Resolución de 29 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas de este programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas tienen como objeto la financiación para la ejecución de obras de rehabilitación en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, o bien en viviendas unifamiliares, entre medianeras o agrupadas en hilera, incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbana de Maó.

Las ayudas convocadas tienen carácter finalista y, por lo tanto, no podrán aplicarse a otro destino.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria es de 118.666,80€ en la anualidad de 2021.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

En cuanto a los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, o bien las viviendas unifamiliares, entre medianeras o agrupadas en hilera que sean objeto de la actuación subvencionable, podrán ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria:

1. El propietario único o los copropietarios conjuntamente de edificios de viviendas o de viviendas que, a la vez, podrán ser:

a) Las personas físicas mayores de edad o emancipadas que sean residentes en las Illes Balears y que tengan la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, deberán tener la residencia legal en España.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada, que acrediten en la solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

2. Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

3. Los propietarios que, de forma agrupar, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.

4. Los consorcios y los entes asociativos para la gestión de viviendas que acrediten su condición mediante un contrato vigente con la propiedad del edificio de viviendas por un plazo suficiente, por el que se les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras subvencionables de acuerdo con esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/12/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 216
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento