Ayudas del año 2019 para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbanas del casco antiguo de Sant Lluís, Binifadet y Ses Barraques en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016 (prórroga 2017).

Código de ayuda:

S46546/19

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas de este programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas tendrán como objeto o finalidad la financiación para la ejecución de obras de rehabilitación en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, o bien en viviendas unifamiliares, entre medianeras o agrupadas en hilera, incluidos en el área de regeneración y renovación urbanas del casco antiguo de Sant Lluís, Binifadet y Ses
Barraques.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima unitaria se establece hasta 11.000,00 € por cada vivienda objeto de rehabilitación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. El propietario único o los copropietarios conjuntamente de edificios de viviendas o de viviendas que, a la vez, podrán ser:

a) Las personas físicas mayores de edad que sean residentes en las Illes Balears y disfruten de la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, deberán tener la residencia legal en España.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada, que acrediten en su solicitud que se encuentran constituidas debidamente, según la normativa que les resulte de aplicación.

2. Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

3. Los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones subvencionables podrán ser obras de conservación, consistentes en la ejecución de obras de rehabilitación, de trabajos de mantenimiento, de intervenciones en instalaciones fijas y equipamiento propio, tanto en los elementos comunes de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, como en las zonas privativas de las viviendas individuales de estos edificios; o bien en la ejecución de estas obras en las viviendas unifamiliares, entre medianeras o agrupadas en hilera; así como obras de mejora de la accesibilidad y obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad; en todos los casos, con la finalidad de adecuar estas viviendas a la normativa vigente.

2. Las actuaciones subvencionables deberán estar iniciadas a partir del 21 de octubre de 2016, fecha en que se adoptó el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo al área de regeneración y renovación urbanas de los cascos antiguos de Sant Lluís, Binifadet y Ses Barraques.

3. En el momento de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las actuaciones subvencionables podrán encontrarse en uno de los tres supuestos siguientes: acabadas, iniciadas y no acabadas, o no iniciadas.

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 20
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/08/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 107
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/11/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 153
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento