Ayudas del año 2018, para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Código de ayuda:

S52737/18

Norma:

Resolución de 5 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tienen por objeto o finalidad la financiación de la ejecución de obras para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la convocatoria es de 1.414.800,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas para esta convocatoria: el propietario único o los copropietarios conjuntamente de edificios de viviendas o de viviendas, las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios que, de forma agrupada, no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal, y las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios de viviendas, así como las cooperativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas y, de manera particular, las obras y los trabajos que se lleven a cabo para subsanar las siguientes deficiencias:

a. Las relativas al estado de conservación de cimientos, estructura e instalaciones del edificio de viviendas o de la vivienda.

b. Las relativas al estado de conservación de cubiertas, terrados, fachadas y paredes medianeras del edificio de viviendas o de la vivienda, incluidos los procesos de eliminación de amianto.

c. Las relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.

2. También se consideran subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de los edificios de viviendas o de las viviendas, y en particular las siguientes:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras mecánicas, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, que incluya los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la correspondiente normativa sectorial.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo, como grúas o artefactos análogos, que permitan el acceso y el uso por parte de las personas con discapacidad a los elementos comunes del edificio, como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, de ascensores y del interior de las viviendas.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros y análogos.

e) La instalación domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores de 65 años o de personas con discapacidad.

f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas, así como en las vías de evacuación de las mismas. Se incluirán las obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en cuanto a la vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

g) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA "Seguridad de utilización y accesibilidad".

Documentos asociados

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