Ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad para el año 2008.

Código de ayuda:

S33391/08

Norma:

RESOLUCION ASC/1354/2008, de 30 de abril. Orden ASC/95/2007, de 10 de abril. Orden ASC/30/2007, de 6 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad para el ejercicio 2008.

El otorgamiento de las ayudas previstas en esta convocatoria, así como las actuaciones subvencionadas, las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que debe aportarse, se rigen por las bases aprobadas por la Orden ASC/30/2007, de 6 de febrero (DOGC núm. 4828,
de 23.2.2007), por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad, con las modificaciones realizadas mediante la Orden ASC/95/2007, de 10 de abril.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a conceder será el 80% del precio medio del mercado de cada una de las actuaciones subvencionadas, siempre que éste no supere:

a) Para obras de supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda, 4.550 euros.
b) Para la adquisición y la instalación de plataformas elevadoras especiales para personas con movilidad reducida, 3.050 euros.
Estos dos conceptos pueden solicitarse simultáneamente.
A estos efectos, computa el total de las cuantías concedidas por estas actuaciones en los cinco años anteriores.
Las cuantías establecidas en los puntos a) y b) se incrementan en un 25% en el supuesto de que la persona interesada conviva con otra persona de su núcleo familiar o convivencial, de acuerdo con la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que por su discapacidad pueda necesitar las adaptaciones objeto de la subvención.
Estas cantidades se abonarán en un solo pago.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias las personas con disminución que tengan reconocido un grado de disminución igual o superior al 33% y que superen el baremo de movilidad reducida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Acceso a la vivienda:
Construcción de rampas o, en caso de que no sean viables, soluciones técnicas de tipo plataformas
elevadoras especiales para personas con movilidad reducida.
Modificación de puertas de acceso.
Pavimentación o modificación de la pavimentación perimetral de la vivienda por otra antideslizante.
Modificación de las puertas de balcón de salida exterior.
Nivelación de espacios.
Colocación de pasamanos.
Instalación de ascensor, cambio de cabina, puertas y botoneras, instalación para puertas abiertas, etc.
Modificación de la altura de los escalones.
Modificación de elementos complementarios (manijas de las puertas, mirillas, llaves de paso, botoneras, etc.).
Aparatos fijos:
Plataforma elevadora vertical tipo tijera.
Función: superar desniveles verticales de hasta 1 metro.
Elevador individual vertical con el correspondiente contrato de mantenimiento del aparato.
Función: subir de forma vertical hasta los límites homologados.
Plataformas para subir escaleras.
Función: subir un tramo de escalera siguiendo su recorrido.
Plataforma para subir escaleras de asiento.
Función: subir un tramo de escalera sentado en un asiento siguiendo su recorrido.

b) Interior de la vivienda:
Globales:
Modificación del cuarto de baño.
Construcción del cuarto de baño.
Modificación de la cocina.
Construcción de la cocina.
Parciales:
Modificación de puertas y/o puertas de balcón.
Modificación de paredes divisorias.
Sustitución de pavimentos.
Sustitución de elementos.
Colocación de pasamanos.
Pequeñas rampas interiores.
Colocación de barras y asiento de baño cuando están incluidos en la modificación o adaptación completa del baño.
La tipología de las actuaciones subvencionables es la siguiente:
a) Vivienda habitual:
Reforma completa: cambios en la distribución original de la vivienda y adaptación de las nuevas piezas y/o elementos (salón, cocina, pasillos, cuartos de baño, dormitorios, puertas, etc.).
Reforma parcial: adaptación de una o más piezas de la vivienda con derribo de tabiques (ampliación y adaptación interior) o sin derribo de tabiques (sólo adaptación interior).
Otros: pequeños cambios de elementos aislados.
b) Compra o alquiler de vivienda de fácil adaptación:
Reforma completa: cambios en la distribución original de la vivienda y adaptación de las nuevas piezas y/o elementos (salón, cocina, pasillos, cuartos de baño, dormitorios, puertas, etc.).
Reforma parcial: adaptación de una o más piezas de la vivienda con derribo de tabiques (ampliación y adaptación interior) o sin derribo de tabiques (sólo adaptación interior).
Otros: pequeños cambios de elementos aislados.
c) Obra nueva:
Sólo se tiene en cuenta la diferencia de coste entre los elementos que figuran originariamente en la memoria del proyecto y los elementos propuestos para adaptar la vivienda a las necesidades de la persona con disminución.
d) Elementos comunes en la comunidad de propietarios:
Cualquier intervención de adaptación, sea obra o solución técnica, que afecte a los espacios comunitarios, según la normativa vigente.

Se excluyen de las actuaciones subvencionables:
a) Aquellos elementos que no supongan una supresión de barreras arquitectónicas por el hecho de ser ornamentales.
b) Aquellos que no supongan una supresión de barreras arquitectónicas por el hecho de no ser practicables o adaptados.
c) Las adaptaciones o los elementos (rampas, ascensores, elevadores, plataformas), cuando se trate de obra nueva o gran reforma, para equipamientos de nueva creación.

Requisitos:

Consultar Orden ASC/30/2007, de 6 de febrero (DOGC núm. 4828, de 23.2.2007), por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad, y las modificaciones realizadas mediante la Orden ASC/95/2007, de 10 de abril.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4828
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/04/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4868
Documento: Modificación Bases y Covocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 08/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5127
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento