Ayudas del Programa para la adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad, y se abre la convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S12655/10

Norma:

ORDEN ASC/111/2010, de 25 de febrero

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar las inversiones para la adaptación o accesibilidad de la vivienda de la persona con discapacidad y movilidad reducida, para hacerlo accesible y funcional, y facilitar su autonomía personal, mediante el
otorgamiento de ayudas a fondo perdido.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a conceder será el 80% del precio medio de mercado de cada una de las actuaciones subvencionadas, recogidas en el anexo 1, siempre que este no supere:

a) Para obras de supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda, 4.614,60 euros.

b) Para la adquisición y la instalación de plataformas elevadoras especiales para personas con movilidad reducida, 3.093,30 euros.

Estos dos conceptos se pueden pedir simultáneamente.

A estos efectos computa el total de las cuantías concedidas para estas actuaciones en los cinco años anteriores.

Las cuantías establecidas en los puntos a) y b) se incrementan un 25% en el supuesto que la persona interesada conviva con otra persona de su núcleo familiar o convivencial, de acuerdo con la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que por su discapacidad pueda necesitar las adaptaciones objeto de la subvención.

Estas cuantías se abonaran en un solo pago.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que superen el baremo de movilidad reducida.

Requisitos:

a) Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.
A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

b) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% y superar el baremo de movilidad reducida.
La valoración de la discapacidad y de la superación del baremo de movilidad reducida la realizaran los Servicios de Valoración y Orientación correspondientes.

c) Los ingresos anuales netos de la persona beneficiaria correspondiente al año anterior a la convocatoria no pueden superar 4 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña también del año anterior a la convocatoria. Esta cuantía se incrementa un 30% por cada miembro de la unidad familiar o de la unidad de
convivencia que no tenga ingresos superiores al indicador de renta de suficiencia del año anterior a la convocatoria.
Se consideran unidades familiares o de convivencia las establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
A los efectos del cálculo de ingresos que prevén los dos párrafos anteriores, los miembros a cargo afectados por una discapacidad del 33% o superior computaran como dos.
No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir la persona beneficiaria provinentes de ayudas de cualquier naturaleza, si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad de concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida diaria.
d) La vivienda objeto de las actuaciones ha de ser la habitual donde esté empadronada la persona con minusvalía, y en ámbito territorial de Cataluña.

e) Las propuestas de soluciones para la adaptación o accesibilidad han de ser funcionales y accesibles, de acuerdo con sus características, y han de garantizar la seguridad de la persona con minusvalía, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
El informe técnico efectuado por el órgano competente del ICASS tendrá en cuenta la valoración del grado de funcionalidad y la seguridad de la solución propuesta, la adecuación de los elementos utilizados y la proporcionalidad del presupuesto a los precios de mercado.

f) Las actuaciones objeto de la ayuda se han de iniciar y realizar parcialmente o totalmente durante la anualidad en que se solicita la ayuda, excepto que por causa justificada, no imputable al beneficiario, se tenga que iniciar durante el ejercicio siguiente.

g) No haberse beneficiado de ayudas por el mismo concepto, sujeto y finalidad durante los cinco años anteriores.

h) No ser beneficiario de ayudas similares, por el mismo concepto y finalidad, otorgadas por otras administraciones públicas que sumadas a estas superen el importe total del gasto.

i) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas solicitantes que incurran en alguna de las condiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5579
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento