Ayudas del Programa para actuaciones para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, y a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

Código de ayuda:

S64964/21

Norma:

Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. RESOLUCIÓN ACC/3662/2021, de 1 de diciembre. RESOLUCIÓN ACC/3807/2021, de 21 de diciembre, RESOLUCIÓN ACC/2873/2022, de 20 de septiembre. RESOLUCIÓN ACC/364/2023, de 2 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones del Programa de ayudas para las actuaciones de autoconsumo, almacenamiento y
usos térmicos de energías renovables en Cataluña, descritas en el artículo 13 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se regulan los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, y a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

Estas ayudas se rigen por las bases reguladoras contenidas en el capítulo III del Real decreto 477/2021, de 29 de junio (BOE núm. 155, de 30 de junio de 2021), y las especificidades establecidas en esta Resolución.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas beneficiarias que pueden acogerse a estas ayudas se regulan en el artículo 11 del Real decreto
477/2021, de 29 de junio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

d) Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

e) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

f) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Tener la residencia fiscal en España, o, en caso de no tener la residencia fiscal en territorio español, no tenerla en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales salvo que tengan la condición de órgano consultivo de la Administración española.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. Para el programa de incentivos 3, en su caso, indicar las ayudas recibidas para las inversiones correspondientes a la instalación de autoconsumo existente.

d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de
acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre
Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
j) Disponer de facultades de representación de la entidad, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el registro, si procede.

k) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

l) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política
lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

m) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria puedan ser una fundación, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

o) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

p) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas, de acuerdo con el número de trabajadores y según la normativa de aplicación, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

q) Cuando el beneficiario sea una persona física que realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, deberá presentar, también, declaración relativa a la relación de ayudas solicitadas o recibidas bajo el régimen de minimis en los tres últimos años.

r) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales.

s) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o, en su caso, el cumplimiento de estas obligaciones, de acuerdo con el artículo 21 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

t) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 2.

El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse mediante la firma de declaraciones responsables incluidas en el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos facilitados.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 155
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 14/12/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8562
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 28/12/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8572
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 29/09/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8762
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8854
Documento: Ampliación presupuesto Descargar Documento