Ayudas del Programa de sufiencia alimentaria de 0 a 3 años.- Convocatoria 2013/2014.

Código de ayuda:

S32837/13

Norma:

Matadepera, 16 d’agost de 2013. Matadepera, 11 de juliol de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de octubre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ordenar y regular el otorgamiento de la ayuda del Programa de Suficiencia Alimentaria en el
periodo 0-3 años en las guarderías municipales concedido por la Diputación de Barcelona a los ayuntamientos.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Matadepera (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los padres / madres o responsables legales de todos / as aquellos / as alumnos escolarizados en el mes de septiembre de 2013 en la guardería municipal Ralet Ralet, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Programa de Suficiencia Alimentaria en el periodo 0-3 años.

Requisitos:

a) Disponer de un nivel de renta de las unidades familiares solicitantes, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido, igual o inferior cantidades establecidas.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que son:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación
e) y los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine (se incluyen las obligaciones ante la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y el propio Ayuntamiento de Matadepera).

g) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen reglamento.

i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2013
BO Provincia de Barcelona- Nº
Documento: Bases y Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento
Boletín: 23/08/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6445
Documento: Anuncio. Descargar Documento