Ayudas del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 destinadas a las inversiones relativas a la transformación y comercialización de alimentos (operación 04.02.01) y las relativas a la mitigación del cambio climático en la transformación de alimentos (operación 04.02.02).

Código de ayuda:

S46682/19

Norma:

ORDEN ARP/159/2019, de 31 de julio. RESOLUCIÓN ARP/2259/2019, de 12 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de los proyectos de inversión ejecutados en
Catalunya:

a) Destinados a la transformación y/o comercialización de alimentos (operación 04.02.01), de los productos recogidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, Tratado FUE),
excepto los de la pesca y los productos forestales.

b) Que contribuyan a la mitigación del cambio climático, en la transformación de alimentos (operación
04.02.02), relacionados con algún proceso de transformación y/o comercialización de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado FUE, excepto los de la pesca y los productos forestales. Solamente se considerarán subvencionables las inversiones que no intervengan en el proceso de producción directamente, y que permitan obtener una mejora ambiental que vaya más allá de la derivada de la normativa ambiental vigente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece la Orden las personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que desde el momento de presentar su solicitud sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda y que soportan la carga financiera de las inversiones subvencionables y cumplan los requisitos y las condiciones generales.

Requisitos:

a) Manipulen o transformen y comercialicen productos agrarios del anexo I del Tratado FUE, excepto los
productos de la pesca y los forestales, o los cumplan como consecuencia de la ejecución del proyecto de
inversión. Es necesario que la persona beneficiaria comercialice al menos el 50% del valor del producto
transformado o manipulado.

b) Cumplan las normas mínimas de respeto hacia el medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, si procede, bienestar animal, de acuerdo con la normativa específica en vigor.

c) La empresa es viable económicamente.

d) No está en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directivas comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de
31.7.2014).

e) Pertenecen al sector mayorista.

f) En caso de empresas con 50 o más trabajadores: cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

g) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas: disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además,
disponer de un plande igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

i) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

j) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) En el caso de establecimientos o partes de establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7932
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 02/09/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7951
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento