Ayudas del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 destinadas a las inversiones relativas a latransformación y comercialización de alimentos (operación 04.02.01) y las relativas a la mitigación delcambio climático en la transformación de alimentos (operación 04.02.02).

Código de ayuda:

S18500/21

Norma:

ORDEN ARP/92/2021, de 28 de abril.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de los proyectos de inversión ejecutados en
Catalunya:

a) Destinados a la transformación y/o comercialización de alimentos (operación 04.02.01) de los productos
recogidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, Tratado FUE), excepto los de la pesca y los productos forestales.

b) Que contribuyan a la mitigación del cambio climático, en la transformación de alimentos (operación 04.02.02), relacionados con algún proceso de transformación y/o comercialización de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado FUE, excepto los de la pesca y los productos forestales.

Sólo se considerarán subvencionables las inversiones que no intervengan en el proceso de producción directamente y permitan obtener una mejora ambiental que vaya más allá de la derivada de la normativa ambiental vigente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que desde el
momento de presentar su solicitud sean titulares responsables de la actividad que fundamenta la concesión de
la ayuda, soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables y cumplan los requisitos y las
condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones.

Requisitos:

a) Manipulan o transforman y comercializan productos agrarios del anexo I del Tratado FUE, excepto los
productos de la pesca y los forestales, o los cumplen como consecuencia de la ejecución del proyecto de
inversión. Es necesario que la persona beneficiaria comercialice como mínimo el 50% del valor del producto transformado o manipulado.

b) Cumplen las normas mínimas de respeto hacia el medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, en su caso, bienestar animal, de acuerdo con la normativa específica en vigor.

c) La empresa es viable económicamente.

d) No se encuentra en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

e) Pertenece al sector mayorista.

f) Está inscrita en el RIAAC cuando la actividad sea inscribible.

g) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

j) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

k) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8400
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento