Ayudas del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

Código de ayuda:

S21455/05

Norma:

ORDEN BEF/186/2005, de 25 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas con problemática social derivada de enfermedad mental, que necesiten una acogida residencial en una vivienda con servicios comunes y que no dispongan, ni ellas ni sus familias, de recursos económicos suficientes para acceder a una plaza no financiada con fondos públicos.

Requisitos:

a) Tener menos de 65 años y acreditar la residencia en Cataluña en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.
b) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria sólo con supervisión externa y poder vivir en régimen abierto.
c) Necesitar una acogida residencial en una vivienda con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.
d) No disponer ni la persona beneficiaria ni su familia de recursos económicos suficientes para acceder a una plaza no financiada con fondos públicos.
Se entiende que hay una falta de recursos económicos suficientes por parte de la persona beneficiaria y su familia cuando la suma de las contribuciones económicas de la persona solicitante de la ayuda y, si hay, del cónyuge, padres o hijos, computadas de acuerdo con lo que prevé el apartado relativo a los criterios de valoración, sea inferior a la tarifa del servicio requerido.
e) Tratarse de personas con un grado de disminución igual o superior al 65% en lo que se refiere a la enfermedad mental.
f) Cumplir las características propias de un trastorno mental severo, según criterio del Servicio Catalán de la Salud.
g) No requiere una atención sanitaria continuada.
h) Observar las normas de funcionamiento y convivencia propias de la vivienda que le acoge y tener cuidado de su propia salud, especialmente en lo que respecta al cumplimiento del tratamiento prescrito por su psiquiatra, en los términos previstos en el contrato asistencial que ha de formalizar la entidad titular del servicio con cada uno de los usuarios.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4377
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 11/07/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4423
Documento: Acreditación de entidades colaboradoras Descargar Documento