Ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con disminución.

Código de ayuda:

S24464/05

Norma:

ORDEN BEF/213/2005, de 10 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Ayudas de movilidad, transporte: hasta 13/7; Resto de ayudas : hasta 31/12

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con disminución física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias a fin de mejorar su calidad de vida para fomentar su integración social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas con disminución de acuerdo con el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con disminución.

Requisitos:

a) Tener la residencia en Cataluña.
Se acreditará mediante certificación del padrón municipal o certificado de convivencia, en caso de que no quede suficientemente probada por el resto de la documentación aportada.
b) Tener reconocido un grado de disminución igual o superior al 33%. En el caso de los menores de cuatro años, es preciso que sufran retraso en el desarrollo madurativo, cuya evolución pueda ocasionar una disminución residual según el criterio de los servicios de valoración y orientación.
En el caso de servicio de transporte para asistir a la atención precoz, este límite queda establecido en 6 años.
Si el beneficiario tiene 65 años o más, debe acreditarse que el reconocimiento del grado de disminución igual o superior al 33% se produjo antes de cumplir los 65 años.
En el supuesto de que la persona no tenga reconocido un grado de disminución en el momento de presentar la solicitud, se tramitará de oficio la solicitud de valoración.
c) No poder recibir servicios similares para los que se pide la ayuda en establecimientos públicos o concertados o subvencionados con cargo a fondos públicos.
d) No poder beneficiarse de ayudas económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas.
e) Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de ayuda que establece la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4384
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento