Ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2023.

Código de ayuda:

S36919/23

Norma:

ORDEN 3/2023, de 5 de octubre de 2023. RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan, para el ejercicio presupuestario 2023, el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas correspondientes al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que se regirán por la Orden 3/2023, de 5 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2023.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas beneficiarias y requisitos 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases las personas físicas mayores de edad que cumplan todos los requisitos.

Requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o contar con autorización de estancia o residencia legal en España. Todas las personas que integran la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud.

b) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación en la Comunitat Valenciana. El contrato deberá tener una duración mínima de un año y, en ningún caso, se admitirán contratos de subarriendo de vivienda o habitación.

c) Que la vivienda arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la totalidad de las personas arrendatarias o cesionarias del contrato, por lo que deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda y así deberá acreditarse mediante certificado colectivo o volante único de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión o la persona que tiene una habitación arrendada o cedida en uso. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. d) Que sin perjuicio de la limitación derivada de la relación entre renta de la unidad de convivencia e IPREM establecida en la base decimocuarta, con carácter general, la suma total de la renta anual de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9699
Documento: Bases Reguladoras 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/10/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9706
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 18/10/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9706
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento