Ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas a las personas jóvenes para el alquiler de vivienda del Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S56137/22

Norma:

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. Orden ATP/56/2022, de 20 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Programa de ayuda al alquiler de vivienda general.-

Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos previstos en el Capítulo III, Título II, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

Programa de ayuda al alquiler de vivienda para las personas jóvenes.-

Este programa de ayuda al alquiler de vivienda para las personas jóvenes, dentro del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada, en régimen de alquiler o de cesión en uso, a las personas jóvenes con escasos medios económicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria, en los términos previstos en el Capítulo VI, Título II, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Programa de ayuda al alquiler de vivienda general.-

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos del artículo 3 de esta Orden y todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

b) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

c) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinadas conforme al artículo 4 de esta Orden, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.

En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.

A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.

d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 600 euros mensuales excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. Este será el límite máximo, incluida cualquier modificación o actualización de la renta de alquiler.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

Programa de ayuda al alquiler de vivienda para las personas jóvenes.-

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos del artículo 3 de esta Orden y todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.

b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, en calidad de arrendatario, de un contrato de cesión en uso en calidad de cesionario o de alquiler o cesión de uso de habitación en calidad de arrendatario o cesionario, lo que se acreditará.

1º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento o cesión de uso, mediante la aportación del mismo.

2º En el caso que el joven desee acceder a un arrendamiento o cesión de uso, el contrato deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

c) Que la vivienda o habitación arrendada, cedida o a arrendar o ceder constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo que deberá acreditarse:

1º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda o cesión de vivienda o habitación, mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato.

2º En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinadas conforme al artículo 4 de esta Orden, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.

e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 600 euros mensuales excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. Este será el límite máximo, incluida cualquier modificación o actualización de la renta de alquiler.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 16
Documento: Real Decreto 42/2022 Descargar Documento
Boletín: 23/09/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 184
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos Descargar Documento