Ayudas del Programa de atencion social a las personas con discapacidad.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S05682/12

Norma:

ORDEN BSF/26/2012, de 15 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias para mejorar su calidad de vida
y fomentar su integración social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que reúnan las condiciones y los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para la movilidad y el transporte.

1.1 Ayudas para la movilidad.

1.1.1 Obtención o reconversión del premiso de conducir.

1.1.2 Adaptación del vehículo.

1.2 Ayudas para el transporte para asistir a determinados servicios.

1.2.1 Atención precoz.

1.2.2 Enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados para el alumnado mayor de 16 años.

2. Ayudas para la autonomía personal y la comunicación.

Requisitos:

a) Acreditar la residencia legal y domicilio en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación del formulario de solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de soporte al retorno de los catalanes emigrantes y a sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

El requisito de residencia legal quedará acreditado siempre que la persona interesada tenga la condición de residente. A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

Las personas que no tengan nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, han de acreditar la residencia mediante la autorización para residir expedida por la Administración General del Estado.

b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o, en todo caso, haber presentado la solicitud de valoración o revisión del grado de discapacidad antes de la publicación de esta Orden de convocatoria.

En el caso de menores de cuatro años, es necesario que tengan un retraso de desarrollo madurativo, cuya evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según los criterios de los servicios de valoración y orientación.

Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, es necesario acreditar que la condición de persona con discapacidad se instauró antes de cumplir los 65 años.

c) En el caso de prestaciones para el transporte para asistir a la atención precoz, este límite queda establecido en 6 años.

d) No poderse beneficiar de ayudas y prestaciones económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad proveniente de entidades públicas o privadas.

e) Encontrarse en situación de necesidad de acuerdo con lo que se establezca en estas bases.

f) Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de prestación que se establece en estas bases.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6071
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento