Ayudas del Programa de atencion social a las personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S27764/09

Norma:

ORDEN ASC/157/2009, de 18 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases y se abre la convocatoria para el año 2009 para la concesión de ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje del importe máximo de la prestación estará condicionado a los ingresos económicos de la persona con discapacidad, así como a sus condiciones sociales.
Consultar Artículo 8 y Anexo I.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas destinatarias son las que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que reúnan las condiciones y los requisitos que se especifican en esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas tienen por objeto facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias a fin de mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social.

La tipología de las ayudas, las condiciones de acceso y las cuantías máximas de las ayudas del programa de atención social a personas con discapacidad se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Requisitos:

a) Acreditar la residencia legal y domicilio en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segundamodificación de la Ley 18/1996.

El requisito de residencia legal quedará acreditado siempre que la persona interesada tenga su domicilio y resida en Cataluña, así como cuando tenga la condición de residente. A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

b) Tener reconocido un grado de disminución igual o superior al 33%. En el caso de los menores de cuatro años, deben sufrir un retraso en su desarrollo madurativo cuya evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según el criterio de los servicios de valoración y orientación.

Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, debe acreditarse que la condición de persona con disminución se instauró antes de cumplir los 65 años.

En el supuesto de que la persona no tenga reconocida la condición de persona con discapacidad en el momento de presentar la solicitud, se remitirá de oficio la solicitud de valoración.

c) En el caso de prestación para transporte para asistir a la atención precoz, este límite queda establecido en seis años.

d) No poder recibir servicios similares a aquéllos para los que se solicita la prestación en establecimientos públicos o concertados o subvencionados con cargo a fondos públicos.

e) No poder beneficiarse de ayudas y prestaciones económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas.

f) Encontrarse en situación de necesidad de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

g) Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de prestación que se establecen en esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5355
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento