Ayudas del Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico y del Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica para el Ejercicio 2007.

Código de ayuda:

S02255/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico y del Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica, y aprobar sus bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las PYME que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y cuyos proyectos objeto de ayuda estén localizados en dicho territorio, con las especificidades que se establezcan en los programas que se desarrollan en el anexo.

Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico:

Desarrollo de proyectos para el desarrollo de tecnología con actuaciones que respondan a las siguientes características:

• Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los existentes.
• Desarrollo precompetitivo: materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o dibujo para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, incluida la creación de un prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones
industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Costes subvencionables:

• Servicios de asesoramiento y similares.
– Contratos específicos con Centros de Investigación.
– Costes de preparación de propuestas al Programa Marco o Eureka.
– Asesoramiento para la investigación, incluida la adquisición de patentes y conocimientos técnicos.
– Otros trabajos externos necesarios para el proyecto.
– Costes de obtención de patentes de los resultados del proyecto.
• Instrumental y materiales. Equipos de laboratorio y experimentación, así como los materiales y componentes necesarios para la actividad de investigación en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto y durante el tiempo que este dure. En caso de que no se utilicen exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto.
• Recursos humanos. Personal propio de carácter investigador, técnico y auxiliar en la medida en que esté vinculado al proyecto.

Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica:

Creación y desarrollo de empresas de base tecnológica que contribuyan a ampliar y diversificar el tejido económico de la Comunitat Valenciana con nuevas actividades productivas y de servicios basadas en las nuevas tecnologías y el conocimiento especializado, mejorando la oferta actual para obtener productos y servicios diferentes o con prestaciones claramente superiores a lo ya existente.

Las siguientes actuaciones quedan excluidas como apoyables:
– La adquisición de bienes de equipo para renovar, modernizar o ampliar la capacidad productiva de empresas no consideradas de base tecnológica.
– Las actividades consistentes exclusivamente en la comercialización o distribución de bienes y servicios.
– Las actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que deberán canalizarse a través del programa al efecto.

Costes subvencionables:

• Inversiones materiales. Bienes de equipo necesarios para la actividad productiva de la empresa (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos vinculados a producción).
• Inversiones inmateriales. Adquisición de tecnología en forma de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos.
• Consultoría y otros servicios.
– Estudios de viabilidad previos a la realización de proyectos de investigación.
– Consultorías especializadas para asesoramientos externos que no tengan carácter habitual en el funcionamiento de la empresa tales como diagnósticos tecnológicos, análisis de mercado o de oportunidad,
estudios de adecuación a normas, etc.

Requisitos:

Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los Registros Públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5422
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento