Ayudas del Programa de Internacionalización Agrupada.- Convocatoria año 2015.

Código de ayuda:

S29419/15

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/1235/2015, de 28 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de septiembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de las ayudas del Programa de Internacionalización Agrupada.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para los proyectos llevados a cabo a través de la creación de un grupo de cooperación empresarial, se
consideran beneficiarias las empresas con ánimo de lucro y domicilio social en Cataluña que tengan una
facturación superior a 100.000 euros o un volumen de exportación superior a 60.000 euros en el año anterior al de la solicitud.

Las empresas pueden ser industriales o de servicios, siempre que estos servicios se desarrollen en el exterior y para no residentes en el Estado español.

En el caso de empresas de servicios que representen a otras empresas, la solicitud se formalizará y concederá en beneficio de la empresa representada.

Las empresas comerciales únicamente podrán ser beneficiarias en aquellos casos en los que asuman la labor comercial de empresas industriales o de servicios que formen parte del mismo grupo empresarial. En estos casos deberá justificarse, mediante la aportación de las escrituras de constitución, una vinculación en el capital de las empresas industriales o de servicios del grupo de un mínimo del 25%.

Las Agrupaciones de Interés Económico y las cooperativas de servicios sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la base 2.5, siempre y cuando las empresas que las formen cumplan con los requisitos que se han definido en la base anterior.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6891
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento