Ayudas del Programa de Internacionalizacion Agrupada.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S14700/14

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/796/2014, de 1 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria para el año 2014 para la concesión de las ayudas del Programa de
Internacionalización Agrupada.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a conceder para los gastos de la entidad promotora será de hasta un 75 % del coste subvencionable, con un máximo de 5.000 euros por proyecto.

La subvención a conceder para los gastos del gerente será de hasta un 40 % del coste subvencionable, con un máximo de 10.000 euros por proyecto.

La subvención a conceder para el resto de gastos será de hasta un 40 % del coste subvencionable.

El importe total de la ayuda será de un máximo de 30.000 euros por proyecto.

El importe de la ayuda no podrá superar el 45% del gasto subvencionable aceptado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Para los proyectos llevados a cabo a través de la creación de un grupo de cooperación empresarial, se consideran beneficiarias las empresas con ánimo de lucro y domicilio social en Cataluña que tengan una facturación superior a 100.000 euros o un volumen de exportación superior a 60.000 euros en el año anterior al de la solicitud.

Las empresas pueden ser industriales o de servicios, siempre que estos servicios se desarrollen en el exterior y para no residentes en el Estado español.

En el caso de empresas de servicios que representen a otras empresas, la solicitud se formalizará y concederá en beneficio de la empresa representada.

Las empresas comerciales únicamente podrán ser beneficiarias en aquellos casos en los que asuman la labor comercial de empresas industriales o de servicios que formen parte del mismo grupo empresarial. En estos casos deberá justificarse, mediante la aportación de las escrituras de constitución, una vinculación en el capital de las empresas industriales o de servicios del grupo de un mínimo del 25 %.

Las Agrupaciones de Interés Económico y las cooperativas de servicios sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la base 2.5, siempre y cuando las empresas que las formen cumplan con los requisitos que se han definido en la base anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones dirigidas a potenciar la agrupación y cooperación entre empresas, a través de acuerdos de cooperación o de colaboración, para la internacionalización de sus productos o servicios con la ejecución de actuaciones de una duración mínima de 1 año en mercados definidos
en la solicitud y con un mismo objetivo.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6603
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento