Ayudas del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Programa MOVES II).

Código de ayuda:

S00982/21

Norma:

Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.

Plazo de Solicitud:

Un año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tienen como finalidad contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de las energías alternativas para la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, promoviendo la realización de actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los fondos para el reparto de las ayudas han sido concedidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro energético (IDAE), procedentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del FEDER (Fondos europeos de desarrollo regional), habiéndose destinado por esta Comunidad Autónoma
de Murcia la suma de 3.000.000 euros para esta convocatoria pública, con la siguiente distribución y límites iniciales: Actuación 1.- Adquisición de vehículos de energías alternativas: 1.500.000 euros (50 %). Vehículos pesados propulsados por autogás y gas natural: 300.000 euros (20 % de este). Actuación 2.-Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 900.000 euros (30 %).

Actuación 3.- Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 150.000 euros (5 %). Actuación 4.-Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 450.000 euros (15 %). De las actuaciones enumeradas, serán cofinanciables en el eje 4, Economía Baja en Carbono del POPE 2014-2020,
las siguientes: Actuación 1: solo las adquisiciones de vehículos de transporte público colectivo. Actuación 2: todas las inversiones en infraestructura de recarga.

Actuación 3: todas las inversiones en sistemas de préstamos de bicicletas.

Actuación 4: solo las actuaciones que conlleven una inversión en infraestructura.

Para la Actuación 1, la ayuda consiste en una cantidad fija que se abonará siempre que no se supere el límite del precio venta al público recogido en el anexo III de la orden (conforme al Real Decreto regulador de MOVES II); esta cantidad se puede ver incrementada por achatarramiento de vehículo, (voluntario), o por acreditar que se posee discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o adaptable, siendo mayor o menor de edad el beneficiario (750 euros). El límite máximo subvencionable de vehículos es de 30 vehículos pobeneficiario, excepto para personas físicas sin actividad profesional que es de 1 vehículo, y de cuatro para vehículos demo por concesionario o establecimiento de venta.

Para el resto de Actuaciones la ayuda consiste en los porcentajes sobre la inversión realizada y dentro de los límites máximos que recoge en anexo III: para la Actuación 2 (implantación de infraestructuras de recarga) con el límite máximo de 100.000 euros/beneficiario, la ayuda será el 30% del coste subvencionable para las personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, con y sin ánimo de lucro, y, del 40% para el resto. Para la Actuación 3 (Sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas), con el límite de 100.000 euros/beneficiario, la ayuda será del 30% del coste subvencionable.

En la Actuación 4 (Medidas de movilidad sostenible al trabajo), se establece un límite de 200.000 euros/
beneficiario, siendo el porcentaje general del 40% del coste excepto para los
solicitantes que no tengan actividad comercial ni mercantil, que será del 50%.

Las ayudas no podrán ser total o parcialmente anticipadas. Son además incompatibles con otras que puedan obtenerse para la misma actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

En general, podrán ser solicitantes y adquirir la condición de beneficiarios los sujetos que se enumeran a continuación, debiendo tener su residencia fiscal en España, con vecindad en la región para las personas físicas, y realizar la actuación en territorio regional con la salvedad de que, para la compra de vehículos de energías alternativas o su arrendamiento, no exista oferta adecuada.

Es de tener en cuenta que para que las actuaciones sean subvencionables cada tipología debe ser realizada solamente por los sujetos que se especifican en el artículo 8 de esta orden, que en su conjunto son: a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Las personas físicas mayores de edad distintas del apartado anterior y menores de edad con discapacidad en movilidad reducida. c) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de
21 de julio sobre propiedad horizontal, considerándose también a sus vecinos individualmente como beneficiarios. d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, con y sin ánimo de lucro, cuyo NIF
comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, o R. e) Las entidades locales, los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las universidades públicas dependientes de ésta, así como el sector público institucional de las entidades locales y de la Administración del Estado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas: vehículos nuevos M1 y N1, -se incluyen vehículos “demo”-, con achatarramiento no obligatorio, si bien se incrementa la ayuda cuando se achatarre un vehículo del mismo tipo (con al menos una antigüedad desde el 1 de enero de 2013).

También se incentiva como actuación el renting y leasign. Así mismo, se incluyen otras categorías como autobuses, furgones, camiones, cuadriciclos y motocicletas que deben ajustarse a las características y precios de venta que se especifica en el anexo 1 de la orden de convocatoria y Real Decreto regulador del MOVES II.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Se incentiva la adquisición directa; para las comunidades de propietarios es subvencionable la preinstalación eléctrica de recarga; los sistemas de recarga pueden ser públicos o privados, y con categorías de: vinculado, convencional, semirrápida; rápida y ultra rápida.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, siendo los subtipos. Subtipo a): Actuaciones abiertas a autónomos y profesionales, y a personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica, debiendo estar incluidas en el PTT del beneficiario (Plan de Transporte al Centro de trabajo) y referirse a alguna de las cuatro tipologías que se recogen en anexo 1 de esta convocatoria (ejemplo, inversión en aparcamiento de bicicletas, plataformas y sistemas de vehículos compartidos etc), y, subtipo b):

Medidas dirigidas exclusivamente a los ayuntamientos y otras entidades locales para la adaptación de la movilidad urbana al escenario de Covid-19 (ejemplo, implantación de carriles, ampliación de aceras, refuerzo del transporte público, o reparto de última milla sostenible).

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/01/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 6
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/01/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 6
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento