Ayudas del Programa de Formación Profesional Continua.

Código de ayuda:

S38600/05

Norma:

ORDEN de 27 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/08/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento y el desarrollo de actividades de formación continua, que podrán ser impartidas de manera presencial o a distancia, con contenidos modulares preferentemente, dirigidas a trabajadores ocupados, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, pertenecientes a las pequeñas y medianas empresas ubicadas en la Comunidad Valenciana, con la finalidad de que:
. Adquieran los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias ante la incorporación de tecnologías avanzadas, especialmente las derivadas de la sociedad de la información, en sus puestos de trabajo.
. Puedan afrontar con éxito, en su caso, la reconversión de su puesto de trabajo, y aumentar de esta forma su estabilidad en el empleo
. Amplíen sus posibilidades de promoción profesional.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención para la impartición de cada una de las acciones formativas será de 10 euros por hora y alumno, distribuidas de la siguiente forma:
1. Parte A: hasta 7 euros por hora y alumno.
2. Parte B: hasta 5 euros por hora y alumno.

En el supuesto de que, respetándose los citados limites máximos de 7 y 5 euros por hora y alumno, la suma de los importes solicitados para las partes A y B superasen el límite máximo de 10 euros por hora y alumno, el exceso se detraerá de la Parte B.

La cuantía que se percibirá será el 80% de los gastos correctamente justificados en el caso de la formación genérica, y del 45% en el caso de la formación específica, sin que en ningún caso supere la cantidad concedida en la resolución de concesión para las partes A y B.
Estas cuantías podrán incrementarse hasta el 90% y 55%, respectivamente, en el caso en que la totalidad de los participantes pertenezca a grupos de trabajadores desfavorecidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas contempladas en la presente orden a fin de realizar acciones de formación continua para trabajadores de pequeñas y medianas empresas:
a) Pequeñas y medianas empresas, incluidas las pertenecientes a la economía social, ubicadas en la Comunidad Valenciana, para sus propios trabajadores y/o sus socios trabajadores.
b) Organizaciones empresariales, constituídas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, que agrupen empresas y/o trabajadores autónomos, así como las fundaciones sin fin de lucro por ellas constituidas, a fin de impartir acciones formativas a los trabajadores de las indicadas empresas.
c) Organizaciones sindicales, así como las fundaciones sin fin de lucro por ellas constituidas a fin de impartir acciones formativas.
d) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, colegios profesionales, e institutos tecnológicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes elegibles se distribuirán en:

1. Parte A: gastos de profesorado y control de la docencia.
- Los costes salariales del profesorado o, en su caso, del servicio docente externo, para el horario exclusivo de impartición de la acción formativa, evaluaciones y revisiones periódicas de los alumnos, preparación de clases y tutorías. En estos costes se incluirán los de la Seguridad Social a cargo de la entidad, cuando haya contratado a los docentes como trabajadores por cuenta ajena con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
- Costes del control de la calidad de la docencia, concepto que deberá estar especificado en el proyecto que acompaña a la solicitud de la acción formativa, si se fueran a justificar gastos por el mismo. Las actividades de control de la docencia podrán ser desempeñadas por personal no docente. Como máximo, el importe que se impute a este apartado será el 10% del total que se justifique de conformidad como Parte A.

2. Parte B: gastos de organización o institucionales, entre los que podrán incluirse:
- Gastos de personal de dirección, coordinación, asesoría y administración atribuibles al desarrollo de la acción formativa, hasta un máximo del 20% de la Parte B que figure en la resolución de concesión.
- Amortización de instalaciones, equipos y herramientas, que habrán de tener siempre una conexión directa con la actividad docente, de duración superior a un ejercicio natural, con exclusión de la de aquellos bienes que hayan sido objeto de subvención pública para su adquisición.
- Material consumible adquirido para el desarrollo de la docencia no recuperable a la finalización del curso.
- Material didáctico.
- Gastos de traducción, recopilación o impresión de materiales de enseñanza.
- Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación.
- Salario de los propios trabajadores participantes en la acción formativa.

3. Se considerarán como gastos elegibles los que se produzcan 10 días antes del comienzo de la acción formativa, y 10 días después.

4. No se considerará coste elegible el IVA u otras cargas tributarias cuando sean susceptibles de ser compensadas por las entidades beneficiarias.

5. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5040
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 06/10/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5108
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento